Litigios estratégicos
Por los derechos de los pueblos indígenas
Amparos por omisión de traducción de las reformas constitucionales a las lenguas indígenas del país
En la búsqueda de hacer efectivos los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a recibir el derecho occidentalizado en su propia lengua, promovimos juicios de amparo para obligar al titular del Ejecutivo a traducir la reforma constitucional indígena a diversas lenguas de los pueblos indígenas y su difusión efectiva.
Este deber (de traducir) está previsto en el artículo 2º transitorio de la reforma constitucional indígena de 14 de agosto de 2001.
Y hemos tenido experiencias exitosas en favor de los pueblos indígenas.
El primer juicio de amparo se efectuó con la participación de un joven mixe de Puxmetacán, y se reclamó la omisión del presidente de la República de traducir la norma constitucional a la lengua mixe y de difundirla. El 18 de diciembre de 2014, la demanda fue presentada ante un juez federal de la ciudad de Oaxaca. El 29 de junio de 2015, el juez sobreseyó el juicio de amparo. Contra esta sentencia se interpuso recurso de revisión y acudimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a quien solicitamos ejerciera su competencia originaria.
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El tres de marzo de 2016, el amparo en revisión 192/2016 fue turnado a la ponencia del ministro Laynez Potisek. El ocho de junio de 2016, la Segunda Sala de la SCJN, concedió el amparo.
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Derivado de este amparo promovido por Litigio Estratégico, el presidente de la República y el INALI fueron obligados a traducir y difundir la norma constitucional en lengua mixe de Puxmetacán en ese municipio y los aledaños, lo que omitieron desde el 14 de agosto de 2001.
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Hicimos el mismo litigio para la lengua zapoteca del Valle del Noroeste. El 24 de mayo de 2017, la Segunda Sala de la SCJN concedió el amparo. (Amparo en revisión 1221/2016).
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También promovimos amparo por la lengua zoque de los Chimalapas. El 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala de la SCJN emitió la sentencia en el Amparo en revisión 1040/2017 y ordenó la traducción a la lengua zoque de los Chimalapas y su difusión.
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El Tribunal Colegiado de Circuito de Oaxaca concedió el amparo a LEI y ordenó traducir a la lengua mixteca de Tlaxiaco la reforma constitucional indígena.
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También replicamos el juicio de amparo para que la reforma constitucional sea traducida a las lenguas zapotecas del Istmo de Tehuantepec, umbeayuts de San Mateo del Mar y mixe del Istmo de Tehuantepec obteniendo resultados favorables.
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Es decir, poco a poco vamos visibilizando que las personas indígenas de este país, tienen el derecho de recibir las normas constitucionales en su propia lengua.
Amparos contra omisiones legislativas
en materia indígena
Hemos promovido diversos juicios de amparo para obligar al Poder Legislativo a elaborar las leyes reglamentarias de la reforma constitucional indígena, han pasado 22 años de la promulgación de la reforma constitucional indígena y el legislador local y federal no han construido las leyes reglamentarias que permitan a las personas indígenas hacer valer sus derechos.
A) Omisión reclamada al Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
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Las personas indígenas siempre hemos estado al margen de las decisiones administrativas y legislativas de este país. El poder Ejecutivo siempre ha impuesto las decisiones sin tomar en cuenta a los pueblos y comunidades indígenas. En la búsqueda de obtener la voz que siempre nos ha sido arrebatada.
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El 23 de marzo de 2017, asesoramos a una mujer indígena zapoteca de los Valles Centrales del Estado de Oaxaca para promover un juicio de amparo contra la omisión del Congreso de Oaxaca de crear la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Oaxaca.
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El 11 de mayo de 2018, el juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca concedió el amparo y ordenó al Poder Legislativo de Oaxaca crear la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Oaxaca.
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Esta resolución fue confirmada el cuatro de abril de 2019 por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en Cholula, Puebla, al confirmar la concesión del amparo: por primera vez un congreso local (el Congreso de Oaxaca) construyó la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca en cumplimiento a una sentencia de amparo.
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El 22 de enero del 2020, el Congreso de Oaxaca aprobó la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca. El 22 de febrero siguiente, fue publicada la ley en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. La sentencia se encuentra cumplida.
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B) La lucha por la obtención de la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada para todo el país.
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También promovimos un juicio de amparo en el que una mujer indígena reclamó la omisión del Congreso de la Unión de emitir la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada. El Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca conoció del asunto que se registró con el número 526/2018.
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El 10 de septiembre de 2018, el juez decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca concedió el amparo y ordenó al Congreso de la Unión emitir la Ley General de Consulta Previa.
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Las Cámaras que integran el Congreso de la Unión interpusieron recurso de revisión contra la sentencia. El amparo en revisión se remitió a la SCJN, se registró bajo el número A.R. 1144/2019 y se turnó a la ponencia del ministro José Fernando Franco González Salas.
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En sesión de 10 de junio de 2020, la Segunda Sala de la SCJN, confirmó la sentencia y concedió el amparo, en los siguientes términos: “La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa contra la omisión del Congreso de la Unión, consistente en regular el derecho de consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”.
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La sentencia se encuentra en vías de cumplimiento pues el Congreso de la Unión ha demostrado nula voluntad de cumplir.
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C) Amparo por la omisión del Congreso de la Unión de construir la ley reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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En el contexto de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), las autoridades de los tres órdenes de gobierno implementaron medidas urgentes para frenar la propagación de la pandemia y suspendieron los derechos humanos al trabajo y al libre tránsito. Sin embargo, esas medidas, aunque bien intencionadas, fueron ilegales por no tener sustento en la ley.
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El artículo 29 Constitucional establece esencialmente:
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“[S]olo en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.”
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El artículo 29 de la Constitución Federal fue reformado el 10 de junio 2011 como parte de la reforma de Derechos Humanos en México. Este artículo establece la suspensión de derechos humanos y de sus garantías. El artículo cuarto transitorio del Decreto establece que el Congreso de la Unión deberá crear la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución en el plazo de un año; plazo que ya venció desde el 10 de junio de 2012.
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En atención a lo anterior, y en plena pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el 30 de abril de 2020, Litigio Estratégico Indígena A.C. promovió amparo contra el Congreso de la Unión porque no ha emitido la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la CPEUM.
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El juicio de amparo se turnó al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el estado de Oaxaca y se le otorgó el número 332/2020. El 26 de octubre de 2020, el Juez Decimoprimero de Distrito en Oaxaca concedió el amparo a Litigio Estratégico Indígena A.C. y ordenó al Congreso de la Unión emitir la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la CPEUM, para que en contingencias como la pandemia, se puedan suspender los derechos humanos.
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Las autoridades legislativas interpusieron tardíamente recursos de revisión por lo que la sentencia quedó firme. La sentencia ha causado ejecutoria y se encuentra en vías de cumplimiento. El Congreso de la Unión tiene nulo interés en cumplir con la sentencia.
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D) Amparo para construir la Ley de Traductores e Intérpretes del Estado de Oaxaca.
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Ante la falta de normas claras que regulen el derecho de las personas indígenas a la traducción y a la interpretación con una persona indígena traductora del zapoteco de La Soledad Salinas, hemos promovido un juicio de amparo para obligar al Congreso de Oaxaca a construir la Ley de Traductores e Intérpretes del Estado de Oaxaca. En primera instancia el juicio de amparo fue negado. Hemos interpuesto la revisión y buscaremos que el caso sea atraído por la SCJN.
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E) Amparo para construir la Ley que regule la distribución equitativa de recursos entre municipios y comunidades.
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Ante la falta de normas claras que regulen la distribución de recursos entre municipios y comunidades indígenas como lo establece la CPEUM, hemos promovido un juicio de amparo para obligar al Congreso de Oaxaca a legislar y crear la Ley que regula la distribución equitativa entre municipios y comunidades indigenas. En primera instancia el amparo fue sobreseído, por lo que interpusimos el recurso de revisión y estamos buscando que el caso sea atraído por la SCJN.
Litigios para justiciabilizar los derechos al medio ambiente
Hemos promovido diversos juicios de amparo para obligar a las autoridades de todos los niveles de gobierno a tomar acciones concretas y reales para la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
A) Amparo por el rescate de los ríos Salado y Atoyac. Rescatando dos ríos oaxaqueños mediante un juicio de amparo.
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Los ríos Salado y Atoyac, ríos que circundan la Ciudad de Oaxaca, están contaminados y han perdido la capacidad de autoregenerarse. Mueren convertidos en canales de desagüe. Basura, animales muertos y aguas negras, arrastran en el cauce de los que fueran los bellísimos ríos oaxaqueños. Las autoridades ambientales han mantenido una actitud omisa.
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Aprovechando las nuevas posibilidades que la Ley de Amparo otorga para justiciabilizar derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en Litigio Estratégico Indígena A.C. promovimos diversos juicios de amparo argumentando que la contaminación de los ríos Salado y Atoyac (por acción o inacción de las autoridades) viola los derechos humanos a la salud, a la justicia ambiental y al medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar.
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En uno de los juicios de amparo promovidos por Litigio, el 26 de marzo de 2018, la jueza Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca concedió el amparo y protección de la justicia federal. Y las autoridades responsables se opusieron e interpusieron recursos de revisión que retardaron la ejecución de la sentencia de amparo.
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El 23 de mayo de 2019, el Tribunal Colegiado Auxiliar de Acapulco, Guerrero confirmó la sentencia de amparo y ordenó el rescate de los ríos Salado y Atoyac.
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En un caso sin precedentes en el país, ya que mediante una sentencia de amparo se está obligando a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a rescatar los ríos Salado y Atoyac.
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Entendemos que el proceso de ejecución de la sentencia de amparo tardará varios años, por lo que es necesario contar con el apoyo de la ciudadanía, de los organismos de protección a los derechos humanos y de otras asociaciones civiles en la ejecución de esta histórica sentencia.
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B) Sistema no jurisdiccional.
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Ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acompañamos y presentamos la queja de una persona indígena por violación a su derecho humano al ambiente por la contaminación de los ríos Salado y Atoyac. El 24 de noviembre de 2020, María del Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la CNDH emitió la recomendación número 57/2020. En esa recomendación manifestó:
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“[Q]ue de acuerdo a la investigación efectuada por ese organismo, se acreditó la existencia de violaciones a los derechos humanos, al saneamiento del agua y a un medio ambiente sano, por la inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos y por las descargas de aguas residuales de origen doméstico, en agravio de los habitantes de diversos municipios del Estado de Oaxaca.”
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Esta recomendación va dirigida a la Conagua, al gobernador del Estado de Oaxaca, a la titular de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca y a 28 presidentes municipales del Estado de Oaxaca. Así se determinó que las autoridades federales, estatales y municipales mencionadas, han violado los derechos humanos de las personas quejosas.
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C) Buscando proteger los ríos oaxaqueños.
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Buscando replicar la experiencia del Atoyac y Salado, hemos promovido y actualmente se encuentran en trámite 15 juicios de amparo para proteger los ríos de Oaxaca:
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Río Tehuantepec
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Río de los Perros
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Río Santo Domingo
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Río Papaloapan
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Río Mixteco
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Río La Arena
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Estos ríos, al igual que los ríos Atoyac y Salado se encuentran contaminados y están moribundos, por lo que es necesario que las autoridades de los tres órdenes de gobierno puedan intervenir en su rescate en cumplimiento de las sentencias de amparo.
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De estos juicios, el promovido para el rescate del Río Tehuantepec, ya obtuvo sentencia favorable y algunas autoridades responsables promovieron recurso de revisión por lo que estamos en espera de la confirmación de la sentencia. Los otros juicios se encuentran en trámite ante los jueces federales.
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También hemos acudido a la CNDH y hemos promovido quejas para que este organismo emita una recomendación general sobre la contaminación de los ríos oaxaqueños.
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D) La protección de los árboles oaxaqueños.
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En el año 2022, diversos árboles históricos del centro de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, colapsaron ante el nulo cuidado de las autoridades municipales.
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El descuido de las autoridades municipales de Oaxaca de Juárez provocó que diversos árboles en la ciudad de Oaxaca colapsaron en 2021 y 2022, y entre los más emblemáticos se encuentran el colapso del árbol de higo ubicado en calzada de la República el 8 de agosto de 2021; el árbol de fresno, que tenía más de 210 años de antigüedad y se desplomó 7 de abril de 2022; y árbol de Laurel en el zócalo que colapsó el 7 de junio de 2022.
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Ante esa situación promovimos el juicio de amparo que obtuvo una sentencia favorable.
Otras causas que buscan la protección de los derechos humanos
Nuestra misión es hacer efectivo los derechos que la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte otorgan a las y los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, mediante el litigio, la construcción, estudio y análisis sistemáticos de las problemáticas indígenas.
1.1 Los litigios por la omisión de consulta previa, libre e Informada.
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El presidente municipal de Oaxaca de Juárez, presentó su plan municipal de Desarrollo, sin consultar a los pueblos indígenas de la Ciudad de Oaxaca, por tal motivo promovimos un juicio de amparo y un juicio de protección de derechos de los pueblos indígenas ante la Sala de Justicia Indígena del Estado de Oaxaca, actualmente se encuentran en trámite.
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De igual manera acompañamos dos juicios de amparo promovidos por Luna del Sur en favor de personas vecinas al río Verde en la mixteca, contra una concesión otorgada por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales sin consulta previa.
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1.2 Amparo por el derecho al agua.
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Hemos promovido amparo para justiciabilizar el derecho al agua de la comunidad chontal de San Miguel Ecatepec.
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Este juicio de amparo se encuentra en trámite. Señalamos como autoridad responsable a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la omisión de implementar el programa de Agua Potable en dicha comunidad. Actualmente se encuentra en trámite.
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1.3 Amparo por el derecho a la educación.
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A) Amparo contra las altas inscripciones de la UABJO.
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Ante las altas cuotas de inscripciones en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, mas de diez mil pesos, promovimos amparo de un joven aspirante a ingresar a la licenciatura en Administración de Empresas.
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El resultado fue favorable. El juez de Distrito determinó que la excesiva cuota fijada por la Universidad viola el derecho humano al acceso a la educación.
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B) Amparo contra la exclusión en la educación superior.
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Tomando en consideración que solamente el 1 % de estudiantes de educación superior son personas indígenas, apreciamos que las personas indígenas se encuentran excluidas de la educación superior.
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Hemos promovido amparo en favor de una persona indígena mixteca, excluida de la Facultad de Medicina de la UNAM. Promovimos amparo contra la UNAM porque no ha establecido en su normatividad acciones afirmativas para permitir que las personas indígenas puedan ser admitidas en sus planteles.
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El amparo se encuentra en trámite.
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C) Amparo para la creación de la Subsecretaría de Educación Indígena en el Estado de Guerrero.
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En el año 2015, el gobernador del Estado de Guerrero, emitió un decreto para crear una subsecretaría que atendiera la educación indígena. Sin embargo, hasta la fecha no se ha creado.
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Por tal motivo, con una madre y un niño en edad escolar de la comunidad mephaa, promovimos juicio de amparo contra la omisión estatal de crear ese organismo que atendería la educación indígena, bilingüe e intercultural.
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El juicio de amparo se encuentra en trámite.
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D) Amparo por el reconocimiento del CECAM.
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Ante la omisión del Estado Mexicano de reconocerle la personalidad jurídica del Centro de Capacitación Musical y Desarrollo de la Cultura Mixe de Tlahuitoltepec, hemos promovido amparo con seis maestros de este centro musical.
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El CECAM es una institución indígena, mexicana, de enseñanza de música ubicada en Santa María Tlahuitoltepec, Mixe, Oaxaca. Se fundó en 1977, con el fin de formar profesionales en la música de viento en el área técnica y artística. Forma parte del patrimonio cultural del pueblo mixe.
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El presidente López Obrador emitió un decreto para ordenar a diversas dependencias federales buscarán la ruta para otorgarles reconocimiento jurídico al CECAM sin que hasta la fecha hayan logrado obtener tal reconocimiento.
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El amparo sigue en trámite.
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E) Amparo para el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas.
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Representamos a una persona indígena mixteca, que laboraba como agente del Ministerio Público en la Fiscalía del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México).
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La comunidad de donde era originario le ordenó que tendría que prestar un servicio comunitario y el pidió ante la Fiscalía una reserva de plaza. La reserva de plaza se otorgaba cuando una persona de la Fiscalía se iba a desempeñar un cargo de dirección a otra dependencia federal. Pero no contemplaba el caso cuando esa persona se iba a desempeñar un mandato en la asamblea. Por lo que tuvo que renunciar.
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En la revisión, se concedió el amparo y protección de la justicia federal. Actualmente se encuentra en trámite la ejecución de la sentencia de amparo.
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F) Rompiendo los techos de cristal.
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Acompañamos la lucha de una jueza oaxaqueña en la búsqueda de concretizar su legítima aspiración para ser magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.
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Actualmente se encuentra pendiente de admisión una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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Obtuvimos una comunicación de don Diego García Sayan, relator de Independencia Judicial de la Organización de las Naciones Unidas.
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G) Caso mujer indígena y madre de familia privada de la libertad.
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La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, emitió la recomendación 07/2022 a favor de una mujer indígena y madre soltera que fue sometida a cinco procesos penales y privada de la libertad por un año y nueve meses, en las condiciones más vulnerables e insalubres.
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La mujer víctima fue absuelta por los jueces federales que le concedieron cinco amparos. Al recuperar su libertad, presentó una queja ante la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
Más de ocho años de investigación transcurrieron para que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, emitiera la recomendación 07/2022 en la que determinó que el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado Oaxaca y el fiscal general de Oaxaca violaron los derechos humanos de la mujer indígena quejosa.