
Justificación
La crítica más grande a la Sala Constitucional es que se convirtió en un ente estructurado bajo la visión del más rancio derecho procesal civil. Eso tornó reumático el pomposamente llamado “juicio de protección a los derechos humanos” que debería tener el humilde nombre de “juicio para el cumplimiento de recomendaciones de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca”.

Nuestra propuesta
Es necesario un procedimiento desformalizado: privilegiar notificaciones por correo electrónico y telefónicas. Eliminemos esa pavorosa figura de los exhortos y utilicemos el correo electrónico para agilizar los asuntos. Utilicemos las videoconferencias para la recabación de pruebas. Las personas a las que les violaron sus derechos humanos, que primero acudieron al ombudsperson y después de varios años emitió una recomendación, todavía tienen que enfrentarse a la lentitud de la Sala Constitucional.
Deberá asentarse de manera expresa en la Constitución: el juicio de protección a los derechos humanos (o mejor dicho, el juicio para el cumplimiento de las recomendaciones de la Defensoría de los Derechos Humanos) no analizará si existió o no la violación a los derechos humanos, solamente se analizará si se cumplió la recomendación emitida por la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Y fijar el plazo de un mes para el trámite y resolución.