El 31 de agosto de 2023, la maestra María Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 168/2023 sobre el Caso de las Violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua, por la contaminación del río La arena, en Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca.
La queja por violación a derechos humanos fue presentada el nueve de noviembre de 2022, por Litigio Estratégico Indígena A.C. y una persona originaria y vecina de Pinotepa Nacional, Oaxaca, preocupados por la lacerante contaminación del río La Arena que ha impactado todo el entorno ecológico.
Después de las investigaciones correspondientes, que incluyó visitas in loco, la CNDH emitió una recomendación dirigida al ingeniero Germán Arturo Martínez Santoyo, director general de la Comisión Nacional del Agua y a los integrantes del Ayuntamiento de Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca ante las omisiones que han propiciado la contaminación del río de La arena.
En la recomendación se indica que a pesar de que la contaminación del rio La Arena en el estado de Oaxaca es del conocimiento de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, la problemática continúa y las autoridades no han llevado a cabo las acciones o tomado las medidas suficientes de inspección, verificación, monitoreo o, impuesto, las respectivas de prevención, cautelares, apremio, rehabilitación, restauración o correctivas, para la protección de los recursos hídricos en la zona.
En la recomendación se informa que los resultados del análisis del agua del río La arena, muestran que el principal problema de calidad del agua es de tipo antropogénico, que deriva de un mal manejo de descargas de agua residual, ya que la contaminación es microbiológica, causada por la fuerte presencia de coliformes fecales y Escherichia coli.
La recomendación estima que el rubro en el que presenta mayor contaminación el río La arena es la de coliformes fecales proveniente de excretas de organismos de sangre caliente.
Ello implica que el agua del rio La Arena deberá someterse a un proceso básico de desinfección previo a su uso y consumo por parte de los pobladores usuarios de la cuenca.
Apunta la CNDH que la inexistente o deficiente infraestructura de saneamiento en los centros de población del área de influencia de la presente Recomendación, así como el arrastre de residuos sólidos, producto de su inadecuada disposición final, atribuciones conferidas constitucionalmente a los municipios, en el presente caso al municipio de Pinotepa Nacional, aunado a la insuficiencia de medidas de vigilancia y la imposición de medidas sancionatorias por parte de las autoridades competentes, no sólo constituyen vulneraciones directas a los derechos humanos al saneamiento del agua y aun medio ambiente sano, sino que permean en incumplimientos a los compromisos adquiridos por el Estado mexicano.
Al ser entrevistado Carlos Morales Sánchez, presidente de Litigio Estratégico Indígena A.C. informó que ante la inacción y complacencia de las autoridades encargadas de la protección al ambiente (Conagua, Semarnat, Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad) la asociación que preside seguirá promoviendo quejas y juicios de amparo para obligar a las autoridades omisas a proteger y conservar el medio ambiente.
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