El amparo fue promovido con la asesoría de Litigio Estratégico Indígena.
Actualmente, se encuentra procesada de manera injusta por un delito de prisión preventiva oficiosa.
Oaxaca de Juárez, Oax., 13 de noviembre de 2023.- Una persona indígena procesada injustamente por un delito de prisión preventiva oficiosa, con el asesoramiento de Litigio Estratégico Indígena, promovió un juicio de amparo para exigir el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos (CIDH) en el caso de Tzompaxtle Tecpile y otros contra México.
En la sentencia de la CIDH se exige al Estado mexicano, en particular al Congreso de la Unión, que se elimine el catálogo de prisión preventiva oficiosa del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La CIDH, con residencia en San José de Costa Rica, en enero de este año, condenó a México a modificar su Constitución para eliminar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, es decir, el catálogo de delitos respecto de los que se imponen la prisión preventiva de manera automática.
De acuerdo con este organismo internacional, el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa constituye una violación al principio de presunción de inocencia y al derecho a la libertad, que por tal motivo es contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
“217. Por otra parte, en lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico para que sea compatible con la Convención Americana. Para tales efectos, el Estado deberá tomar en consideración lo indicado en los párrafos 96 a 114 de la presente Sentencia en donde se establecen los requisitos que deben cumplir las medidas de esa naturaleza para que sean conformes con el referido tratado”.
Sin embargo, hasta la fecha el Congreso de la Unión de México ha desobedecido lo ordenado por la CIDH pese a que todas las autoridades del Estado Mexicano tienen el deber de acatar los mandatos de esta Corte; es decir, el artículo 19 constitucional sigue intacto.
“Como han transcurrido nueve meses y el Congreso de la Unión no ha iniciado el procedimiento legislativo para reformar el artículo 19 constitucional y las diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan la prisión preventiva oficiosa, una persona indígena privada de la libertad, promovió un juicio de amparo para obligar al Poder Legislativo Federal a cumplir la sentencia de la Corte IDH”, informó Litigio Estratégico Indígena.
Ahora, señaló, el Juzgado Segundo de Distrito del Poder Judicial de la Federación deberá pedir informes al Congreso de la Unión sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH y en su oportunidad emitirá una sentencia de amparo que ordenará al Congreso de la Unión a eliminar del artículo 19 constitucional el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa.
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