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El discurso de odio como límite a la libertad de expresión y la omisión legislativa en Oaxaca

El discurso de odio constituye una de las manifestaciones más graves de violencia simbólica y verbal en las sociedades contemporáneas.

El discurso de odio constituye una de las manifestaciones más graves de violencia simbólica y verbal en las sociedades contemporáneas. Este tipo de expresiones, dirigidas a promover, incitar o justificar el odio y la violencia contra personas o grupos por motivos de raza, etnia, género, orientación sexual o religión, representan un límite legítimo a la libertad de expresión en los sistemas democráticos y constitucionales.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que los discursos de odio no se encuentran protegidos por la libertad de expresión prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el máximo tribunal del país ha sostenido que expresiones que promueven la violencia o la discriminación, como las vertidas en canciones o en símbolos con significados de odio —por ejemplo, el uso de la cruz suástica en espacios laborales—, constituyen conductas que pueden ser sancionadas, incluso con la terminación de la relación laboral, sin que ello represente una violación a los derechos fundamentales.


A pesar de dicho reconocimiento jurisprudencial, en la práctica, los discursos de odio circulan de manera cotidiana, particularmente en los espacios digitales y en redes sociales, afectando de manera sistemática a mujeres, personas indígenas y grupos de la diversidad sexual. No obstante, y a pesar de la gravedad de estas expresiones, en el derecho penal mexicano los discursos de odio no han sido tipificados como delitos, lo que evidencia un vacío normativo que limita la respuesta institucional frente a estas conductas.


Cabe señalar que desde 1975, el Estado mexicano se encuentra obligado internacionalmente a sancionar penalmente la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, tras la firma de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Este tratado internacional establece el deber de los Estados parte de penalizar no solo los actos de violencia motivados por odio racial, sino también la incitación a cometerlos y la financiación de este tipo de conductas.


A casi cinco décadas de la suscripción de dicho instrumento internacional, el Congreso del Estado de Oaxaca no ha legislado para incorporar al Código Penal local la figura del discurso de odio como delito. Frente a esta omisión legislativa absoluta, la organización Litigio Estratégico Indígena A.C. promovió un juicio de amparo con la finalidad de que el Poder Judicial de la Federación ordene al Congreso estatal cumplir con sus obligaciones constitucionales e internacionales.


El juicio de amparo fue presentado el 8 de enero de 2024 y quedó radicado en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca. Dicho órgano jurisdiccional deberá requerir al Congreso local los informes correspondientes para verificar la existencia de la omisión legislativa. De acreditarse esta situación, el juez federal podrá ordenar al Congreso de Oaxaca que incorpore en su legislación penal las disposiciones necesarias para tipificar el discurso de odio como delito.


Este tipo de acciones jurídicas buscan fortalecer el marco normativo en el estado de Oaxaca y garantizar que las labores legislativas se realicen en estricto apego a los mandatos constitucionales y convencionales. En este sentido, se subraya la importancia de que el legislador local actúe con base en sus obligaciones nacionales e internacionales y no guiado por criterios arbitrarios o discrecionales, tal como lo exige un Estado democrático de derecho.

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