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La protección del sistema de cargos indígenas

El tequio, los sistemas de cargos comunitarios y la defensa de los derechos laborales de las personas indígenas en Oaxaca: Un análisis desde el litigio estratégico

La historia de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca está marcada por procesos sistemáticos de despojo, exclusión y marginación. Los territorios ancestrales sobre los cuales se erigen actualmente muchas de las principales ciudades del estado pertenecieron originalmente a comunidades indígenas, las cuales, tras la colonización, fueron desplazadas a zonas alejadas y montañosas para escapar de la opresión colonial. Este desplazamiento territorial —buscando refugios distantes de los centros de poder— consolidó una dinámica de aislamiento geográfico y, posteriormente, de exclusión económica y política.


Como consecuencia de ello, las comunidades indígenas de Oaxaca enfrentan una situación estructural de pobreza extrema, derivada de una histórica omisión del Estado mexicano en garantizar sus derechos fundamentales. Las asignaciones presupuestales a los municipios indígenas son raquíticas e insuficientes; carecen de infraestructura básica, servicios de salud, agua potable y educación de calidad. Las políticas públicas federales, como las de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), excluyen a estas comunidades de proyectos de infraestructura bajo el argumento de que no reúnen un mínimo de 20 mil habitantes, perpetuando con ello la desigualdad estructural.


Ante esta realidad, las comunidades indígenas han desarrollado mecanismos propios de organización y sobrevivencia social. Destacan, entre estos, el tequio y los sistemas escalafonarios de cargos comunitarios. El tequio, reconocido constitucionalmente en Oaxaca, consiste en la prestación obligatoria y gratuita de servicios comunales, tales como la limpieza de caminos, la reparación de escuelas o la conservación de espacios públicos. Por su parte, el sistema de cargos comunitarios, aunque no expresamente regulado, encuentra respaldo implícito en el artículo 2º de la Constitución Federal, que reconoce el derecho de los pueblos indígenas a su libre determinación y autonomía, incluyendo sus sistemas normativos internos.


En los sistemas de cargos, toda persona originaria de la comunidad debe prestar servicio de manera escalonada, iniciando con funciones de menor responsabilidad (como topil o sacristán) hasta desempeñar cargos de mayor jerarquía (como agente o presidente municipal). Estos cargos son honoríficos —es decir, no remunerados— y de cumplimiento obligatorio, con sanciones comunitarias en caso de incumplimiento, que pueden incluir multas, pérdida de bienes o incluso el destierro.


Sin embargo, esta práctica cultural se enfrenta a un conflicto estructural con el modelo laboral del Estado mexicano. Las personas indígenas que migran a las ciudades y se insertan en el mercado laboral formal se ven en la encrucijada de abandonar sus empleos para regresar a sus comunidades y cumplir con sus obligaciones tradicionales, sin contar con garantías laborales que les permitan conservar sus fuentes de ingreso.


Un caso paradigmático es el promovido por Litigio Estratégico Indígena A.C., en defensa de un ciudadano mixteco originario de Itundujía, Oaxaca, quien trabajaba como agente del Ministerio Público en la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal. Obligado por su comunidad a regresar para desempeñar un cargo tradicional durante un año, solicitó la aplicación de la figura de “reserva de plaza” prevista en el artículo 154, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría, la cual permitía guardar el puesto a servidores públicos que asumieran funciones directivas dentro del gobierno federal o local. La solicitud fue denegada bajo el argumento de que el servicio comunitario no constituía un cargo directivo dentro de la administración pública.


Ante esta negativa, se promovió un juicio de amparo que, tras un largo proceso de revisión, fue resuelto favorablemente por el XX Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa en la Ciudad de México. El Tribunal consideró que el artículo impugnado resultaba inconstitucional por contener una norma discriminatoria contra las personas indígenas, al no contemplar su derecho a desempeñar cargos comunitarios tradicionales sin perder sus derechos laborales.


El efecto de la sentencia fue declarar la inaplicabilidad de dicha disposición en el caso concreto, ordenar la restitución del quejoso en su plaza laboral y reconocer la validez jurídica del servicio comunitario como causa legítima para la reserva de plaza.


Este precedente constituye un avance significativo en la protección de los derechos de las personas indígenas en México, pues reconoce la vigencia y valor jurídico de sus sistemas de organización interna frente a las estructuras estatales. Asimismo, refleja el papel fundamental del litigio estratégico como herramienta de acceso a la justicia y de reivindicación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.


En conclusión, la defensa de los sistemas normativos indígenas, como el tequio y los sistemas de cargos comunitarios, requiere no solo de un reconocimiento formal en el ámbito constitucional, sino de una efectiva protección frente a las estructuras estatales y laborales que históricamente han invisibilizado las realidades de los pueblos originarios. El Poder Judicial de la Federación, mediante sentencias de amparo como la aquí analizada, se erige como un actor clave en la construcción de un Estado verdaderamente multicultural y respetuoso de la diversidad jurídica de sus pueblos.

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Litigio Estratégico Indígena A.C.

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