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Litigio por la nomenclatura en lengua indígena

El litigio estratégico en defensa de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en México. El caso de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca.

El caso promovido por María Anabel Martínez Villavicencio, defensora mixteca de derechos humanos, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Oaxaca, constituye un ejemplo emblemático de litigio estratégico en materia de derechos indígenas y lingüísticos en México.


Este litigio, acompañado por la organización Litigio Estratégico Indígena A.C., tiene como eje central la exigencia de que las señales de nomenclatura oficial del municipio de Santiago Juxtlahuaca sean inscritas tanto en español como en lengua mixteca, en virtud del derecho fundamental a la preservación y uso de las lenguas indígenas reconocido en el artículo 2° de la Constitución mexicana.


El fallo de la Jueza federal destaca por su adecuada interpretación del marco normativo nacional e internacional en materia de derechos culturales y lingüísticos. Reconoce que el derecho a la lengua tiene una doble dimensión: colectiva, al pertenecer a los pueblos indígenas, e individual, al ser un elemento constitutivo de la identidad personal de sus hablantes. Este reconocimiento resulta fundamental en un país caracterizado por su diversidad cultural y lingüística, pero también por la histórica marginación de sus pueblos originarios.


El Poder Judicial de la Federación identifica una omisión relevante por parte de las autoridades municipales y del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), quienes, de acuerdo con la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, están obligados a implementar medidas positivas para garantizar el uso público de las lenguas indígenas, sobre todo en municipios donde al menos el 20% de la población es hablante de alguna lengua originaria.


Este caso ejemplifica la importancia del litigio estratégico como mecanismo de exigibilidad de derechos en contextos de discriminación estructural y omisiones institucionales. No solo se trata de resolver un conflicto jurídico concreto, sino de incidir en políticas públicas y prácticas administrativas que históricamente han invisibilizado a las lenguas indígenas en los espacios públicos.


La resolución judicial no solo ordena medidas de reparación en favor de la quejosa, sino que establece un precedente relevante en cuanto a las obligaciones positivas del Estado mexicano en materia de diversidad cultural y lingüística. Asimismo, refuerza la idea de que los derechos lingüísticos no son solo derechos colectivos, sino también derechos fundamentales de cada persona indígena, vinculados a su identidad y dignidad humana.


En conclusión, este caso refleja cómo el litigio estratégico en materia de derechos indígenas puede convertirse en una herramienta poderosa para combatir la exclusión cultural y para materializar el reconocimiento constitucional de México como una nación pluricultural. Además, pone de relieve el papel del Poder Judicial en la defensa de los derechos de los pueblos originarios frente a la inacción estatal.

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Litigio Estratégico Indígena A.C.

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