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Litigio por los derechos lingüísticos de las mujeres indígenas

El caso del amparo para la traducción de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género en Oaxaca

El presente caso representa un importante precedente en la defensa de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, particularmente de las mujeres, a través del litigio estratégico como herramienta jurídica para la exigibilidad de derechos.


La joven indígena María Fernanda Hernández Morales, originaria del Valle de Oaxaca promovió un juicio de amparo con el acompañamiento de Litigio Estratégico Indígena A.C., contra la omisión del Congreso del Estado de Oaxaca de traducir y difundir en lenguas indígenas la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.


El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, a cargo de la jueza Claudia Citlali Fuentes Flores, concedió el amparo, reconociendo que la omisión de las autoridades estatales vulnera los derechos de acceso a la información y de igualdad de las mujeres indígenas, así como su derecho a ejercer una vida libre de violencia en condiciones de respeto a su lengua y cultura.


La sentencia ordena a la Secretaría de Interculturalidad, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Gobierno de Oaxaca a traducir al zapoteco del Valle de Oaxaca una síntesis con los aspectos más relevantes de la Ley, con fines informativos, y a difundirla ampliamente en las comunidades indígenas donde se hable dicha lengua.


Este caso refleja la importancia del litigio estratégico en la defensa de los derechos humanos de las personas indígenas, particularmente de las mujeres, quienes enfrentan múltiples barreras estructurales y lingüísticas para acceder a la justicia y a sus derechos fundamentales.


La jueza reconoció que el Estado tiene la obligación no solo de reconocer los derechos lingüísticos, sino de adoptar medidas positivas y afirmativas para garantizarlos de manera efectiva, de acuerdo con los principios constitucionales y los tratados internacionales ratificados por México.


La resolución también vincula a otras autoridades clave en materia de derechos lingüísticos y de género, como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) y la Secretaría de la Mujer del Gobierno del Estado de Oaxaca, quienes deberán colaborar en la traducción, difusión y promoción de la Ley en lengua zapoteca, utilizando medios impresos, audiovisuales e informáticos.


Este fallo es un ejemplo paradigmático de cómo el acceso a la información en lenguas originarias es un componente esencial para el ejercicio efectivo de los derechos humanos, y cómo las políticas públicas deben ser culturalmente pertinentes e inclusivas. Además, refuerza el carácter colectivo e individual de los derechos lingüísticos, particularmente en contextos de violencia de género, donde las mujeres indígenas requieren información accesible y adecuada a sus contextos lingüísticos y culturales para su protección y empoderamiento.


En conclusión, el caso constituye un avance relevante en la garantía de los derechos lingüísticos y de acceso a la justicia de las mujeres indígenas en México, demostrando la potencialidad del litigio estratégico para transformar prácticas discriminatorias y obligar a las instituciones a cumplir con sus deberes constitucionales y convencionales.

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Litigio Estratégico Indígena A.C.

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