
Justificación
La acción de tutela —el amparo colombiano— es una herramienta legal, muy rápida que asiste a toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La acción de tutela se parece mucho al juicio de amparo mexicano, pero se distancia de él porque es desformalizado y permite que cualquier ciudadano pueda interponerlo. En el juicio de amparo, el quejoso acude ante las oficinas del juez federal a presentar una demanda de amparo tecnificada. En la acción de tutela, la oficina receptora es la autoridad violadora de DDHH quien deberá llevarla a la oficina del juez.
Mientras que en el juicio de amparo se nos exige la mención de preceptos del parámetro de control constitucional violado y la explicación de la violación en los mal llamados “conceptos de violación”, estas menciones no serán necesarias en la acción de tutela, bastará la mención de la autoridad que causa la afectación y la afectación, para que se abra el procedimiento de tutela.
La tutela se prevé expresamente en la Constitución Colombiana en su artículo 86:
“ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.”
En el ámbito nacional, la acción de tutela ya ha sido adoptada: la Constitución Política de la Ciudad de México, la prevé como “acción de protección efectiva de derechos”:
“Artículo 5
Ciudad garantista
[…]
B. Exigibilidad y justiciabilidad de los derechos
Toda persona, grupo o comunidad podrá denunciar la violación a los derechos individuales y colectivos reconocidos por esta Constitución, mediante las vías judiciales y administrativas para su exigibilidad y justiciabilidad. Para tales efectos, contarán con la acción de protección efectiva de derechos, el juicio de restitución obligatoria de derechos humanos y las demás que prevea esta Constitución.
[…]”
“Artículo 36
Control constitucional local
[…]
B. Competencia
[…]
3. Las y los jueces de tutela de derechos humanos de la Ciudad de México conocerán de la acción de protección efectiva de derechos, la cual se sujetará a las siguientes bases:
a) Se interpondrá para reclamar la violación a los derechos previstos en esta Constitución, sin mayores formalidades y a través de solicitud oral o escrita. Se suplirá siempre la deficiencia de la queja;
b) a ley determinará los sujetos legitimados y establecerá los supuestos de procedencia de la acción;
c) Las resoluciones deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales y serán de inmediato cumplimiento para las autoridades de la Ciudad de México. La ley establecerá medidas cautelares y de apremio, así como las sanciones aplicables a las personas servidoras públicas en caso de incumplimiento;
d) La o el quejoso podrá impugnar ante la Sala Constitucional las resoluciones de las o los jueces de tutela, en los plazos y conforme a los procedimientos previstos en la ley;
e) Cualquier magistrado o magistrada del Tribunal Superior, de la Sala Constitucional o la persona titular del Instituto de Defensoría Pública podrá solicitar que se revise algún criterio contenido en una resolución o para resolver contradicciones en la interpretación constitucional, para aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave;
f) Los criterios de las resoluciones de la Sala Constitucional con relación a la acción de protección efectiva de derechos humanos serán vinculantes para las y los jueces de tutela; y g) El Consejo de la Judicatura a través de acuerdos generales, establecerá juzgados de tutela en las demarcaciones territoriales.
[…].”
Ante la inminente debilitación del juicio de amparo mexicano, es necesario introducir un mecanismo que sea garante de derechos humanos de las personas en Oaxaca. Uno de los grandes errores del juicio de amparo fue no establecer procedimientos diferenciados en atención a los derechos tutelados. En materia de amparo el trámite es el mismo cuando se promueve un amparo contra normas, que cuando se promueve un amparo por actos que afectan la salud. En eso falló el juicio de amparo.
Otras de las falencias del juicio de amparo son el sobrecargar el trabajo de los actuarios con notificaciones personales: es tan fácil emitir un acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal que exija a todos las dependencias y entidades un correo electrónico para notificarles. Y a los litigantes un correo electrónico y un número de teléfono móvil.
Así, los Juzgados de Distrito se llenaron de trabajo innecesario y además, porque pretendieron que cada acuerdo en el juicio de amparo fuera una sentencia. Es necesario acudir a la desformalización.
Por ello, debemos tener en cuenta estos aspectos cuando se legisle sobre la acción de tutela. Los juicios deberán ser ágiles, desformalizados y resueltos rápidamente. El justiciable merece una justicia pronta.
Además, la acción de tutela será de utilidad como mecanismo contra el clientelismo político: si alguna comunidad necesita agua salubre, no tendrá que recurrir al líder o al representante legislativo, sino al Tribunal de Justicia Administrativa, quien dentro de un plazo de 10 días deberá resolver el tema. Así devolveremos el poder a la ciudadanía.

Nuestra propuesta
Las personas, mal llamadas “gobernados” por los jueces de amparo, necesitamos un mecanismo de control constitucional local que sea una respuesta pronta a la protección de nuestros derechos humanos, funcionando como un amparo, remasterizado y simplificado, contra la omisión de servicios públicos (agua potable, servicios de salud, etcétera).
El órgano que deberá conocer la acción de tutela deberá ser una Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, quien, desde luego, deberá contar con los recursos suficientes para no hacer ilusorio el mecanismo de protección.
La acción deberá tramitarse mediante un procedimiento sencillo y desformalizado en el que se deberá privilegiar la comunicación por correo electrónico y vía telefónica, a efecto de agilizar su tramitación. Eliminemos de nuestro sistema procesal la deleznable figura del exhorto.
En todas las instituciones públicas habrá formatos de demandas de acción de tutela con el espacio en blanco para señalar a la autoridad causante de la afectación y la afectación que la persona haya resentido. No se requerirá mayor requisito que la firma de quien suscriba la acción.
Recibirá las acciones de tutela la Sala Especializada en Acciones de Tutela, quien requerirá, mediante notificación por correo electrónico a la autoridad omisa, para que rinda un informe dentro del plazo de cinco días sobre la omisión reclamada. Mediante la misma vía, la autoridad responderá. La resolución deberá emitirse dentro de los dos días siguientes en que se haya recibido el informe de la autoridad.