top of page

Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial

Justificación

La creación del Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial para los pueblos y comunidades indígenas es un deber que proviene del artículo 12 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del 2003.

Este inventario deberá efectuarse de manera digital y se elaborará con la aportación de los pueblos.

Nuestra propuesta

Cada pueblo dirá qué parte de su patrimonio es intocable y qué parte de su patrimonio es susceptible de comercialización. Sólo los pueblos dirán que deberá ser protegido y que no. Lo registrado en el inventario probará plenamente frente a terceros y con ello, se evitarán los dictámenes periciales y estudios culturales. 


Los pueblos deberán inscribir el patrimonio que deseen proteger. Lo podrán hacer con imágenes capturadas con teléfonos móviles y con una explicación de su patrimonio.


Es necesario crear este inventario (como un gran registro público oponible a terceros), porque de esta manera los empresarios de la moda (que plagian los textiles e iconografías de los pueblos), los grandes empresarios de la cocina (que plagian recetas y técnicas de elaboración de la gastronomía de los pueblos), entre otros, sabrán qué está protegido y que no.


Las resoluciones que se emitan en este tipo de juicios buscarán equilibrar las relaciones entre personas indígenas y empresarios, cuidando que se rijan por las reglas del comercio justo, la economía naranja, sustentabilidad, el respeto pleno al medio ambiente y los derechos humanos. 

  • Facebook
  • Twitter

Litigio Estratégico Indígena A.C.

©2023 por Litigio Estratégico Indígena A.C.. Creado con Wix.com

bottom of page