Derechos indígenas
Amparos por omisión de traducción de las reformas constitucionales a las lenguas indígenas del país
En la búsqueda de hacer efectivos los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a recibir el derecho occidentalizado en su propia lengua, promovimos juicios de amparo para obligar al titular del Ejecutivo a traducir la reforma constitucional indígena a diversas lenguas de los pueblos indígenas y su difusión efectiva.
Este deber (de traducir) está previsto en el artículo 2º transitorio de la reforma constitucional indígena de 14 de agosto de 2001.
Y hemos tenido experiencias exitosas en favor de los pueblos indígenas.
El primer juicio de amparo se efectuó con la participación de un joven mixe de Puxmetacán, y se reclamó la omisión del presidente de la República de traducir la norma constitucional a la lengua mixe y de difundirla. El 18 de diciembre de 2014, la demanda fue presentada ante un juez federal de la ciudad de Oaxaca. El 29 de junio de 2015, el juez sobreseyó el juicio de amparo. Contra esta sentencia se interpuso recurso de revisión y acudimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a quien solicitamos ejerciera su competencia originaria.
El tres de marzo de 2016, el amparo en revisión 192/2016 fue turnado a la ponencia del ministro Laynez Potisek. El ocho de junio de 2016, la Segunda Sala de la SCJN, concedió el amparo.
Derivado de este amparo promovido por Litigio Estratégico, el presidente de la República y el INALI fueron obligados a traducir y difundir la norma constitucional en lengua mixe de Puxmetacán en ese municipio y los aledaños, lo que omitieron desde el 14 de agosto de 2001.
Hicimos el mismo litigio para la lengua zapoteca del Valle del Noroeste. El 24 de mayo de 2017, la Segunda Sala de la SCJN concedió el amparo. (Amparo en revisión 1221/2016).
También promovimos amparo por la lengua zoque de los Chimalapas. El 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala de la SCJN emitió la sentencia en el Amparo en revisión 1040/2017 y ordenó la traducción a la lengua zoque de los Chimalapas y su difusión.
El Tribunal Colegiado de Circuito de Oaxaca concedió el amparo a LEI y ordenó traducir a la lengua mixteca de Tlaxiaco la reforma constitucional indígena.
También replicamos el juicio de amparo para que la reforma constitucional sea traducida a las lenguas zapotecas del Istmo de Tehuantepec, umbeayuts de San Mateo del Mar y mixe del Istmo de Tehuantepec obteniendo resultados favorables.
Es decir, poco a poco vamos visibilizando que las personas indígenas de este país, tienen el derecho de recibir las normas constitucionales en su propia lengua.
Amparos contra omisiones legislativas
en materia indígena
Hemos promovido diversos juicios de amparo para obligar al Poder Legislativo a elaborar las leyes reglamentarias de la reforma constitucional indígena, han pasado 22 años de la promulgación de la reforma constitucional indígena y el legislador local y federal no han construido las leyes reglamentarias que permitan a las personas indígenas hacer valer sus derechos.
A) Omisión reclamada al Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Las personas indígenas siempre hemos estado al margen de las decisiones administrativas y legislativas de este país. El poder Ejecutivo siempre ha impuesto las decisiones sin tomar en cuenta a los pueblos y comunidades indígenas. En la búsqueda de obtener la voz que siempre nos ha sido arrebatada.
El 23 de marzo de 2017, asesoramos a una mujer indígena zapoteca de los Valles Centrales del Estado de Oaxaca para promover un juicio de amparo contra la omisión del Congreso de Oaxaca de crear la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Oaxaca.
El 11 de mayo de 2018, el juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca concedió el amparo y ordenó al Poder Legislativo de Oaxaca crear la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Oaxaca.
Esta resolución fue confirmada el cuatro de abril de 2019 por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en Cholula, Puebla, al confirmar la concesión del amparo: por primera vez un congreso local (el Congreso de Oaxaca) construyó la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca en cumplimiento a una sentencia de amparo.
El 22 de enero del 2020, el Congreso de Oaxaca aprobó la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca. El 22 de febrero siguiente, fue publicada la ley en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. La sentencia se encuentra cumplida.
B) La lucha por la obtención de la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada para todo el país.
También promovimos un juicio de amparo en el que una mujer indígena reclamó la omisión del Congreso de la Unión de emitir la Ley General de Consulta Previa, Libre e Informada. El Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca conoció del asunto que se registró con el número 526/2018.
El 10 de septiembre de 2018, el juez decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca concedió el amparo y ordenó al Congreso de la Unión emitir la Ley General de Consulta Previa.
Las Cámaras que integran el Congreso de la Unión interpusieron recurso de revisión contra la sentencia. El amparo en revisión se remitió a la SCJN, se registró bajo el número A.R. 1144/2019 y se turnó a la ponencia del ministro José Fernando Franco González Salas.
En sesión de 10 de junio de 2020, la Segunda Sala de la SCJN, confirmó la sentencia y concedió el amparo, en los siguientes términos: “La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa contra la omisión del Congreso de la Unión, consistente en regular el derecho de consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”.
La sentencia se encuentra en vías de cumplimiento pues el Congreso de la Unión ha demostrado nula voluntad de cumplir.
C) Amparo por la omisión del Congreso de la Unión de construir la ley reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el contexto de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), las autoridades de los tres órdenes de gobierno implementaron medidas urgentes para frenar la propagación de la pandemia y suspendieron los derechos humanos al trabajo y al libre tránsito. Sin embargo, esas medidas, aunque bien intencionadas, fueron ilegales por no tener sustento en la ley.
El artículo 29 Constitucional establece esencialmente:
“[S]olo en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.”
El artículo 29 de la Constitución Federal fue reformado el 10 de junio 2011 como parte de la reforma de Derechos Humanos en México. Este artículo establece la suspensión de derechos humanos y de sus garantías. El artículo cuarto transitorio del Decreto establece que el Congreso de la Unión deberá crear la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución en el plazo de un año; plazo que ya venció desde el 10 de junio de 2012.
En atención a lo anterior, y en plena pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el 30 de abril de 2020, Litigio Estratégico Indígena A.C. promovió amparo contra el Congreso de la Unión porque no ha emitido la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la CPEUM.
El juicio de amparo se turnó al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el estado de Oaxaca y se le otorgó el número 332/2020. El 26 de octubre de 2020, el Juez Decimoprimero de Distrito en Oaxaca concedió el amparo a Litigio Estratégico Indígena A.C. y ordenó al Congreso de la Unión emitir la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la CPEUM, para que en contingencias como la pandemia, se puedan suspender los derechos humanos.
Las autoridades legislativas interpusieron tardíamente recursos de revisión por lo que la sentencia quedó firme. La sentencia ha causado ejecutoria y se encuentra en vías de cumplimiento. El Congreso de la Unión tiene nulo interés en cumplir con la sentencia.
D) Amparo para construir la Ley de Traductores e Intérpretes del Estado de Oaxaca.
Ante la falta de normas claras que regulen el derecho de las personas indígenas a la traducción y a la interpretación con una persona indígena traductora del zapoteco de La Soledad Salinas, hemos promovido un juicio de amparo para obligar al Congreso de Oaxaca a construir la Ley de Traductores e Intérpretes del Estado de Oaxaca. En primera instancia el juicio de amparo fue negado. Hemos interpuesto la revisión y buscaremos que el caso sea atraído por la SCJN.
E) Amparo para construir la Ley que regule la distribución equitativa de recursos entre municipios y comunidades.
Ante la falta de normas claras que regulen la distribución de recursos entre municipios y comunidades indígenas como lo establece la CPEUM, hemos promovido un juicio de amparo para obligar al Congreso de Oaxaca a legislar y crear la Ley que regula la distribución equitativa entre municipios y comunidades indigenas. En primera instancia el amparo fue sobreseído, por lo que interpusimos el recurso de revisión y estamos buscando que el caso sea atraído por la SCJN.
Los litigios por la omisión de consulta previa, libre e informada
El presidente municipal de Oaxaca de Juárez, presentó su plan municipal de Desarrollo, sin consultar a los pueblos indígenas de la Ciudad de Oaxaca, por tal motivo promovimos un juicio de amparo y un juicio de protección de derechos de los pueblos indígenas ante la Sala de Justicia Indígena del Estado de Oaxaca, actualmente se encuentran en trámite.
De igual manera acompañamos dos juicios de amparo promovidos por Luna del Sur en favor de personas vecinas al río Verde en la mixteca, contra una concesión otorgada por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales sin consulta previa.