
El caso Poseidón
El derecho a la preservación de la cultura indígena y el debate jurídico sobre la instalación de la estatua de Poseidón en Progreso, Yucatán
El derecho a la preservación de la cultura indígena y el debate jurídico sobre la instalación de la estatua de Poseidón en Progreso, Yucatán
La pluralidad cultural y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas constituyen principios fundamentales reconocidos en el marco constitucional mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En este contexto, el juicio de amparo promovido por Carlos Orlando Pérez Zaldívar, persona indígena maya hablante, ante un juez federal en Mérida, Yucatán, abre un debate relevante en México, sobre los límites de la intervención gubernamental en espacios públicos cuando ésta afecta los derechos culturales de las comunidades originarias.
El juicio de amparo, elaborado con la asesoría Litigio Estratégico Indígena A.C., impugna la decisión del presidente municipal de Progreso, Juan Zacarías Curi, de instalar una estatua de la deidad griega Poseidón en la zona marítima conocida como Playón, ubicada en las coordenadas 21°17’09”N 89°40’16”W. El argumento central del quejoso se basa en la afectación de su derecho humano a la preservación de la cultura maya, protegido expresamente en el artículo 2º, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La demanda sostiene que la instalación de una figura perteneciente a la mitología griega —Poseidón, dios de los mares y agitador de la tierra en la tradición helénica— resulta ajena y extraña a la cosmovisión y espiritualidad del pueblo maya. En contraste, señala el quejoso, en la tradición maya existe Chaac, dios del agua y de la lluvia, cuyo culto se encuentra profundamente arraigado en la historia y prácticas culturales de la región.
Este reclamo jurídico evidencia un aspecto esencial de los derechos de los pueblos indígenas: el derecho a la preservación y promoción de su identidad cultural, que comprende sus símbolos, deidades, lugares sagrados, lenguas, costumbres y tradiciones. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado reiteradamente que los Estados tienen la obligación de garantizar la supervivencia cultural de los pueblos indígenas, lo que supone la protección efectiva de sus manifestaciones culturales frente a imposiciones externas.
Por otra parte, el juicio de amparo promovido también invoca la afectación al derecho al medio ambiente sano, protegido en el artículo 4º constitucional. El quejoso argumenta que la instalación de un elemento ajeno al entorno natural y cultural de la Península de Yucatán afecta negativamente el paisaje, considerado uno de los servicios ambientales esenciales en un ecosistema.
Desde la perspectiva de la organización Litigio Estratégico Indígena, la instalación de la estatua de Poseidón no solo constituye un acto de imposición cultural, sino que además carece de originalidad, ya que replicaría un monumento previamente instalado en la playa de Melenara, en Gran Canaria, España. Este hecho, a juicio de sus asesores legales, agrava la falta de pertinencia cultural y simbólica de dicha figura en un espacio de relevancia ambiental y cultural como lo es el mar de Progreso.
En conclusión, la controversia planteada ante el Poder Judicial de la Federación no solo pone a prueba el compromiso del Estado mexicano con los derechos culturales de los pueblos indígenas, sino que también exige una reflexión crítica sobre las políticas públicas que inciden en los espacios públicos y en el patrimonio cultural y ambiental. La resolución del juez federal determinará si la permanencia de la estatua de Poseidón en el mar de Progreso resulta compatible con el orden constitucional mexicano o si, por el contrario, debe prevalecer el derecho a la preservación de la cultura maya, ordenándose su retiro.