Informe de actividades 2025. Litigio Estratégico Indígena
- LEI A.C.
- hace 1 día
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Introducción
El año 2025 marcó un punto de inflexión en la trayectoria de Litigio Estratégico Indígena A.C. Fue un periodo en el que algunas sentencias y las reformas legales se tradujeron en transformaciones concretas. Sobre todo, fue un año en el que la justicia comenzó a pronunciar nombres propios, a reconocer lenguas vivas y a mirar territorios que durante décadas permanecieron al margen del derecho positivizado.
Este informe da cuenta de un trabajo jurídico que concibe el litigio estratégico como una herramienta de transformación estructural. Cada caso y cada paso aquí documentado parte de una convicción profunda: los derechos de los pueblos indígenas, de las mujeres, de la niñez y de la naturaleza existen para ser ejercidos, exigidos y materializados como obligaciones del Estado. Y lo estamos haciendo por el camino del litigio.
A lo largo de 2025, el trabajo de LEI se desplegó en múltiples frentes.
En los tribunales, impulsando el cumplimiento efectivo de las sentencias ambientales y la defensa de los ríos como bienes comunes.
En las aulas, contribuyendo a formar a las nuevas generaciones de juristas con una mirada crítica, intercultural y comprometida.
En los espacios legislativos, promoviendo normas orientadas a la protección del patrimonio cultural y al reconocimiento de la pluralidad jurídica.
En el espacio público, logrando que las lenguas indígenas ocupen las calles y los actos cotidianos de la vida institucional.
Este informe muestra cómo el derecho puede convertirse en un acto de cuidado. Cuidado del agua como fuente de vida. Cuidado de la lengua como forma de existencia. Cuidado de la infancia indígena frente a sistemas educativos excluyentes. Cuidado del patrimonio ancestral frente al abandono y la mercantilización. Cuidado de las mujeres indígenas frente a la violencia estructural.
El documento también da cuenta de las resistencias enfrentadas: omisiones legislativas, simulaciones administrativas, temores judiciales y estructuras que retrasan la transformación institucional. Cada obstáculo reafirmó una certeza: la justicia se construye en el cumplimiento de las sentencias y en su impacto real en la vida comunitaria. Ni más ni menos.
La medalla Donají, máximo galardón otorgado por la ciudad de Oaxaca de Juárez a una de las integrantes de la organización, se presentan como reflejo del trabajo colectivo y del acompañamiento constante a los pueblos a los que LEI sirve.
Esta breve introducción abre un informe que busca narrar procesos. Procesos en los que el derecho dejó de ser una herramienta distante y comenzó a parecerse, cada vez más, a los pueblos, las lenguas y los territorios a los que debe responder.
Porque en 2025, litigar también significó escuchar.
Y escuchar fue el primer paso para hacer justicia.
I. La defensa de los ríos: cuando el cumplimiento de las sentencias se volvió el verdadero litigio
Seguiremos exigiendo el cumplimiento de las sentencia de amparo que ordenan rescatar los ríos oaxaqueños.
Del 2016 al 2021 obtuvimos sentencias emblemáticas que ordenan rescatar ríos.
Durante 2025, Litigio Estratégico Indígena (LEI) dio seguimiento jurídico estricto a las sentencias ambientales que ordenan la recuperación de los ríos Atoyac, Salado, Papaloapan, Mixteco, de los Perros, Tehuantepec y La Arena. Esta labor evidenció que, en materia ambiental, la obtención de una resolución favorable no representa el cierre del conflicto, sino el inicio de la fase más compleja y desgastante del litigio: la ejecución efectiva de las sentencias.
El trabajo de la organización se volvió particularmente demandante frente a un patrón reiterado de omisión, resistencia institucional y simulación del cumplimiento por parte de las autoridades responsables. En múltiples casos, las dependencias obligadas intentaron acreditar el cumplimiento mediante informes administrativos carentes de sustento técnico, acciones fragmentarias sin impacto real en la calidad del agua o programas formales que no se tradujeron en procesos verificables de saneamiento ni en la restauración efectiva de los ecosistemas afectados.
A este escenario se sumó un contexto de temor y cautela excesiva por parte de algunos jueces federales, quienes se enfrentan a sus propios temores al momento de exigir el cumplimiento pleno de sus propias resoluciones. Esta situación obligó a LEI a mantener una vigilancia jurídica constante, impulsando incidentes de incumplimiento, objeciones a informes simulados y solicitudes de verificación material, con el objetivo de evitar que las sentencias quedaran reducidas a declaraciones simbólicas. Los jueces siguen temerosos de exigir el cumplimiento y se conforman con simulaciones.
El litigio ambiental durante 2025 dejó muy en claro que el derecho al agua salubre y asequible no se garantiza con formalidades procesales, sino con acciones comprobables, sostenidas y evaluables de saneamiento, restauración ecológica y prevención de nuevas descargas contaminantes. En este sentido, nuestra defensa de los ríos se convirtió en una disputa por el sentido mismo de la justicia ambiental: o se cumple de manera real, o se perpetúa la normalización del daño.
Así, la labor de LEI reafirmó que la verdadera batalla jurídica no se libra únicamente en el pronunciamiento de la sentencia, sino va más alla: en la exigencia de su cumplimiento, defendiendo a los ríos como sujetos de protección colectiva y a las comunidades como titulares del derecho a un ambiente sano y al acceso al agua como bien común..
II. La lucha por la educación intercultural
Un niño mixteco de Guerrero frente al Estado
Uno de los precedentes más relevantes construidos durante 2025 fue el amparo concedido en favor de un niño mixteco del estado de Guerrero, promovido contra la omisión del Poder Ejecutivo estatal de crear materialmente la Subsecretaría de Educación Intercultural, a pesar de que dicha instancia ya había sido formalmente creada mediante decreto, en el papel, y, sin embargo, permanecía sin operación real o material.
El litigio evidenció una práctica recurrente de simulación institucional: la creación normativa de estructuras destinadas a garantizar derechos sin que estas se traduzcan en acciones concretas, presupuesto asignado, personal especializado ni políticas públicas efectivas. En este caso, la inexistencia material de la Subsecretaría implicó la ausencia de una política educativa intercultural capaz de atender las necesidades específicas de la niñez indígena, particularmente de quienes hablan lenguas originarias como el mixteco.
El caso tuvo como punto de partida la experiencia concreta de un niño indígena incorporado a un sistema educativo que no reconocía su lengua materna ni su identidad cultural. La omisión administrativa del Ejecutivo estatal produjo efectos directos en su trayectoria escolar, al impedir la implementación de modelos pedagógicos interculturales, la generación de materiales educativos pertinentes y la formación de docentes capacitados para la enseñanza en contextos indígenas.
A través del amparo, el Poder Judicial de la Federación reconoció que la falta de ejecución del decreto que creó la Subsecretaría de Educación Intercultural constituyó una violación constitucional. La sentencia estableció que la educación intercultural no puede quedar reducida a una declaración normativa, sino que exige instituciones operativas, con atribuciones claras y capacidad real de incidir en el sistema educativo.
El fallo transformó una omisión administrativa en una discusión estructural sobre el alcance de las obligaciones del Estado en materia de derechos culturales y lingüísticos. El tribunal sostuvo que la lengua materna y la cosmovisión indígena no son obstáculos para el aprendizaje, sino componentes esenciales de una educación de calidad, y que su exclusión reproduce desigualdad y discriminación.
Este litigio colocó a la infancia indígena como sujeto pleno de derechos y dejó en claro que el interés superior de la niñez indígena incluye el derecho a una educación que no exija la renuncia a la identidad cultural. Asimismo, reafirmó que la escuela es un espacio donde se ejerce —o se vulnera— el derecho a la cultura y a la lengua, y que las omisiones institucionales también son formas activas de violación de derechos.
La lucha por la educación intercultural, expresada en este caso, mostró que el acceso a la justicia también implica exigir que los decretos se cumplan, que las instituciones existan más allá del papel y que la educación deje de ser un mecanismo de asimilación para convertirse en un espacio de reconocimiento, dignidad y permanencia cultural.
III. Mujeres indígenas y acceso a la justicia. Un triunfo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género traducida al zapoteco del Valle.
En 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo promovido por Litigio Estratégico Indígena A.C. y María Fernanda Hernández Morales, y ordenó la traducción al zapoteco del Valle de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género del estado de Oaxaca. La decisión marcó un punto de inflexión en el reconocimiento del derecho de las mujeres indígenas a comprender y ejercer sus derechos en su propia lengua materna.
El caso expuso una exclusión estructural arraigada en la producción normativa: la emisión de leyes únicamente en español, aun cuando se dirigen a poblaciones cuya lengua materna es indígena. Esta práctica genera efectos directos en la vida de las mujeres indígenas, quienes enfrentan barreras adicionales para conocer los mecanismos de protección, activar rutas institucionales de atención y exigir el cumplimiento de sus derechos en contextos de violencia de género.
La resolución estableció un principio central: el acceso a la justicia exige comprensión plena de la norma jurídica. El fallo reconoció que el derecho a la información jurídica en lengua indígena constituye una obligación constitucional del Estado, vinculada a los principios de igualdad sustantiva, acceso efectivo a la justicia, identidad cultural y erradicación de la discriminación múltiple que enfrentan las mujeres indígenas.
El análisis de la Corte sostuvo que la ausencia de traducciones oficiales de leyes destinadas a proteger a las mujeres indígenas profundiza las brechas de desigualdad y limita el ejercicio autónomo de sus derechos. Al ordenar la traducción de la ley al zapoteco del Valle, la sentencia reconoció que la lengua opera como condición material para la exigibilidad de derechos y como herramienta fundamental para enfrentar la violencia desde una posición informada y activa.
El precedente trascendió el caso individual.
Hacer accesible esta ley en zapoteco del Valle amplió las posibilidades reales de que las mujeres indígenas identifiquen conductas constitutivas de violencia, conozcan las medidas de protección disponibles y participen de manera directa en los procesos institucionales que inciden en su vida y en su comunidad.
La decisión fortaleció la noción de justicia lingüística como parte integral del acceso a la justicia y como responsabilidad ineludible del Estado. La traducción de la ley dejó de concebirse como una medida cultural accesoria y adquirió el carácter de acción estructural necesaria para garantizar igualdad sustantiva.
Este litigio reafirmó que la protección de los derechos de las mujeres indígenas requiere transformar las condiciones que históricamente las han colocado en los márgenes del sistema jurídico. Lograr que la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género sea comprendida en zapoteco del Valle significó reconocer la voz, la agencia jurídica y la dignidad de las mujeres indígenas como sujetas plenas de derechos.
IV. Protección del patrimonio cultural material ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Guiengola, Pirámide de Contlalco y Castillo de Moctezuma
Durante 2025, Litigio Estratégico Indígena A.C. consolidó una línea de defensa jurídica orientada a la protección del patrimonio cultural material de los pueblos indígenas, entendiendo estos bienes como parte inseparable del territorio, la memoria colectiva y la continuidad histórica de las comunidades. Los casos de Guiengola, la Pirámide de Contlalco y el Castillo de Moctezuma reflejan distintas etapas procesales de una misma disputa: el reconocimiento del patrimonio ancestral como sujeto de tutela constitucional reforzada.
El caso del sitio arqueológico de Guiengola alcanzó la instancia más alta del país y actualmente se encuentra en estudio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este asunto colocó en el centro del debate constitucional la obligación del Estado de garantizar la protección efectiva de los sitios sagrados indígenas frente a proyectos, omisiones o decisiones administrativas que ponen en riesgo su integridad física, simbólica y territorial. El litigio ha permitido plantear que Guiengola representa más que un vestigio arqueológico: constituye un espacio vivo de significado histórico, cultural y espiritual para los pueblos zapotecos del Istmo.
En el caso de la Pirámide de Contlalco, ubicada en el estado de Guerrero, durante 2025 se concedió el amparo promovido por LEI. La sentencia reconoció que la falta de protección efectiva del sitio vulnera derechos colectivos vinculados a la identidad cultural y al patrimonio ancestral. El fallo afirmó que el patrimonio cultural indígena forma parte del territorio y que su deterioro o abandono produce una afectación directa a la memoria histórica y a la vida comunitaria. Esta resolución sentó un precedente relevante al obligar a las autoridades a adoptar medidas concretas de protección y conservación desde una perspectiva de derechos indígenas.
Por su parte, el amparo para la protección del Castillo de Moctezuma, ubicado en el municipio de Tuxtepec, Oaxaca, se encuentra actualmente en trámite judicial. El caso cuestiona la omisión de las autoridades responsables frente al deterioro progresivo del sitio y la falta de acciones integrales para su preservación. El litigio busca que el Estado asuma su responsabilidad constitucional en la protección del patrimonio cultural material, y que reconozca el valor histórico y simbólico del Castillo como parte del legado indígena de la región.
En conjunto, estos tres casos evidencian una problemática estructural: la gestión del patrimonio indígena desde enfoques administrativos que lo fragmentan, lo aíslan de su contexto comunitario o lo reducen a un objeto de interés turístico. La estrategia jurídica de LEI ha insistido en que la protección del patrimonio cultural exige una visión integral, que articule conservación material, respeto al territorio y reconocimiento de los pueblos indígenas como titulares de derechos.
La defensa de Guiengola, la Pirámide de Contlalco y el Castillo de Moctezuma reafirmó durante 2025 que el patrimonio ancestral requiere protección jurídica efectiva, acciones institucionales sostenidas y un cambio de paradigma que lo conciba como parte viva de la historia y la identidad de los pueblos, y no como un vestigio del pasado desligado de quienes le dan sentido en el presente.
V. Derechos lingüísticos en el espacio público
La nomenclatura de Santiago Juxtlahuaca en lengua mixteca: cuando la calle también se volvió derecho
En 2025, Litigio Estratégico Indígena A.C. obtuvo uno de sus logros más visibles y pedagógicos en materia de derechos lingüísticos: una sentencia de amparo que ordenó que la nomenclatura oficial de las calles de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, incorporara la lengua mixteca junto con el español. La medida ya se encuentra materializada en el municipio mediante la instalación de placas con los nombres de las calles en ambos idiomas.
El caso se promovió a partir de la omisión de las autoridades responsables de adoptar medidas para que la señalética oficial reflejara la realidad lingüística del municipio, caracterizado por una presencia significativa de población hablante de mixteco. La ausencia de la lengua indígena en los nombres de las calles evidenciaba una forma cotidiana de exclusión simbólica y una negación del carácter pluricultural del espacio público.
La sentencia de amparo ordenó al Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, en coordinación con las instancias competentes, implementar acciones concretas para garantizar la presencia del mixteco en la nomenclatura urbana. El fallo se sustentó en el reconocimiento constitucional de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y en la obligación del Estado de promover el uso, preservación y desarrollo de las lenguas originarias en los ámbitos de la vida pública.
Un elemento central del precedente fue el reconocimiento de que el derecho a la lengua tiene una dimensión colectiva, vinculada a la identidad del pueblo indígena, y una dimensión individual, relacionada con la dignidad y la identidad personal de quienes la hablan. Bajo esta lógica, la exclusión del mixteco en la señalética urbana dejó de considerarse un asunto administrativo menor y fue entendida como una afectación directa a derechos culturales y lingüísticos.
El proceso también evidenció resistencias institucionales durante la etapa de cumplimiento. A pesar de ello, la instalación efectiva de la nomenclatura bilingüe acreditó la ejecución material de la sentencia y confirmó que los derechos lingüísticos pueden y deben hacerse visibles en la vida cotidiana de los municipios indígenas.
El alcance del caso trasciende a Santiago Juxtlahuaca.
La resolución sentó un precedente con potencial de réplica para otros municipios con población indígena significativa, al afirmar que la lengua originaria forma parte del espacio público y que su visibilidad constituye una obligación estatal. El fallo impulsó un cambio de paradigma al exigir que el reconocimiento de la diversidad lingüística se traduzca en acciones muy concretas y permanentes, más allá de expresiones simbólicas.
En este sentido, el logro alcanzado en 2025 convirtió a la calle en un espacio de exigibilidad de derechos. El nombre escrito en lengua mixteca dejó de depender de la voluntad política local y pasó a integrarse en la lógica del cumplimiento constitucional. La señalética bilingüe opera hoy como un acto de reparación cultural, una afirmación de identidad comunitaria y un recordatorio cotidiano de que el Estado pluricultural se construye también en los actos más básicos de la vida pública: nombrar, orientar y reconocer. Este logro es visible en las calles de Juxtlahuaca.
VI. Justicia indígena y omisión legislativa en Chihuahua.
La Sala de Justicia Indígena en Chihuahua. Otro éxito de LEI.
En el año 2024, obtuvimos ante el juez primero de Distrito de Chihuahua una sentencia firme que ordenó crear la Sala de Justicia Indígena de ese Estado.
Durante 2025, Litigio Estratégico Indígena A.C. mantuvo una exigencia pública y jurídica firme frente al Congreso del Estado de Chihuahua para el cumplimiento de una sentencia de amparo que ordena legislar para la creación de una Sala de Justicia Indígena. Este órgano resulta fundamental para validar, reconocer y articular las decisiones de las autoridades tradicionales indígenas con el sistema jurídico estatal.
A pesar de la claridad y obligatoriedad de la resolución judicial, el Congreso local ha incurrido en una omisión legislativa persistente, prolongando una deuda histórica con los pueblos originarios de la entidad. El incumplimiento de la sentencia evidenció una resistencia estructural a materializar los derechos reconocidos en el propio marco constitucional del estado.
Chihuahua es hogar de al menos cuatro pueblos indígenas con presencia ancestral en el territorio. Aproximadamente el 85 por ciento de su población indígena se concentra en 23 municipios de la Sierra Tarahumara, entre los que destacan Guachochi, Bocoyna, Balleza y Guadalupe y Calvo. La Constitución estatal reconoce su composición pluricultural, pluriétnica y multilingüe, así como el derecho de los pueblos indígenas a regular su vida interna mediante sus propios sistemas normativos, conforme al artículo 9.
Sin embargo, ese reconocimiento constitucional carece de una estructura institucional que permita su ejercicio efectivo. El Estado de Chihuahua aún no cuenta con un órgano judicial especializado que vincule los sistemas normativos indígenas con el sistema de justicia estatal, lo que deja a las comunidades en un vacío jurídico y limita el alcance real de su autonomía.
Existen precedentes claros en otras entidades del país. Oaxaca cuenta con una Sala de Justicia Indígena y una Quinta Sala Penal especializada, mientras que el Estado de México inauguró en 2023 su Sala de Asuntos Indígenas dentro del Tribunal Superior de Justicia. Estos modelos han demostrado que la coexistencia de sistemas jurídicos fortalece el acceso a la justicia y el respeto a la diversidad normativa.
Ante la omisión del Congreso de Chihuahua, Guadalupe Pérez Holguín, mujer rarámuri de la comunidad de Norogachi, promovió junto con Litigio Estratégico Indígena A.C. un juicio de amparo en contra del Poder Legislativo estatal. El asunto quedó radicado bajo el número 444/2024 en el Juzgado Primero de Distrito y culminó con una sentencia favorable que ordena expresamente legislar para la creación de la Sala de Justicia Indígena.
A pesar del fallo, el Congreso ha mantenido una postura de inacción. Esta falta de cumplimiento reafirma que la disputa central ya no se encuentra en el reconocimiento formal de los derechos indígenas, sino en su implementación efectiva.
Desde LEI, la postura ha sido clara: la justicia indígena constituye un derecho constitucional y no una concesión política. La creación de una Sala de Justicia Indígena en Chihuahua representa un paso indispensable para reconocer la legitimidad de los sistemas normativos indígenas, garantizar el acceso pleno a la justicia y fortalecer un modelo de Estado que respete la diversidad jurídica y cultural.
Durante 2025, este caso se consolidó como un ejemplo emblemático de litigio estratégico frente a la omisión legislativa, y como una exigencia permanente para que el derecho reconocido en las sentencias se traduzca en instituciones reales al servicio de los pueblos indígenas.
VII. Incidencia legislativa
Protección del traje de la mujer del Istmo de Tehuantepec
Litigio Estratégico Indígena A.C. desarrolla su labor más allá del litigio judicial y apuesta también por la incidencia directa en los procesos legislativos como vía para la protección estructural de los derechos culturales de los pueblos indígenas. En 2025, esta estrategia se materializó en la promoción, junto con la diputada Analy Peral Vivar, de una iniciativa legislativa orientada a la protección jurídica del traje tradicional de la mujer del Istmo de Tehuantepec.
La iniciativa fue presentada ante el Congreso del Estado de Oaxaca con el objetivo de reconocer de manera expresa a la indumentaria tradicional de la mujer istmeña como un elemento cultural identitario del estado. El planteamiento respondió a una problemática persistente: la apropiación indebida, el plagio y la reproducción industrial de diseños, técnicas y saberes textiles indígenas sin consentimiento comunitario ni reconocimiento de su origen colectivo. Pensamos que era hora de hacer algo.
El traje de la mujer del Istmo de Tehuantepec, comúnmente identificado como el traje de tehuana, constituye una expresión cultural compleja que articula sin dudas historia, identidad zapoteca, organización comunitaria, género y cosmovisión. Su valor trasciende lo estético o comercial, al representar un sistema de conocimientos transmitidos de generación en generación y una forma de afirmación cultural profundamente arraigada en la vida social del Istmo.
La iniciativa promovida por LEI y la diputada Analy Peral Vivar fue aprobada por el Congreso estatal, incorporando al marco jurídico de Oaxaca el reconocimiento de esta indumentaria como patrimonio cultural material e identitario. La aprobación del decreto estableció bases legales para su salvaguarda y para la adopción de medidas orientadas a su protección, preservación y respeto desde un enfoque de derechos colectivos.
Este avance legislativo introdujo un modelo de protección que reconoce el carácter colectivo, inalienable e imprescriptible de los saberes textiles indígenas, y abrió la posibilidad de que las comunidades cuenten con herramientas jurídicas para enfrentar prácticas que despojan a la indumentaria de su significado cultural y comunitario.
La protección del traje de la mujer del Istmo de Tehuantepec representa un logro significativo en la defensa de los derechos culturales y evidencia que el litigio estratégico puede complementarse con la acción legislativa para generar cambios normativos duraderos y necesarios.
En 2025, esta iniciativa reafirmó que la defensa del patrimonio indígena requiere tanto la exigibilidad judicial como la construcción de leyes que reconozcan y respeten la diversidad cultural del país.
VIII. Incidencia en la construcción de la nueva Constitución de Oaxaca
Propuestas para un texto constitucional incluyente
Durante 2025, Litigio Estratégico Indígena A.C. amplió su labor de defensa de derechos más allá del litigio judicial y participó de manera activa en el proceso de construcción de la nueva Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, actualmente en desarrollo por el Gobierno del Estado. Este proceso representa una oportunidad histórica para redefinir el marco constitucional local desde una perspectiva pluricultural, plurilingüe y orientada a la protección efectiva de los derechos colectivos.
En este contexto, LEI presentó un conjunto de propuestas formales dirigidas a fortalecer el contenido del nuevo texto constitucional, con el objetivo de transformar el reconocimiento abstracto de derechos en mecanismos jurídicos claros, exigibles y operativos. Las aportaciones de la organización se sustentaron en su experiencia directa de litigio estratégico en materia de derechos indígenas, ambientales, culturales y lingüísticos.
Entre las propuestas presentadas se incluyeron mecanismos innovadores de protección de derechos humanos, como la incorporación de una acción de tutela local que permita una respuesta judicial más ágil frente a violaciones de derechos fundamentales. Asimismo, se planteó la creación de un juicio específico para la protección del patrimonio cultural, orientado a salvaguardar saberes, prácticas y expresiones culturales de los pueblos indígenas frente a procesos de apropiación indebida o distorsión.
LEI también propuso el reconocimiento constitucional de los derechos de los ríos y la figura de guardianas y guardianes comunitarios, con el fin de fortalecer la justicia ambiental y la protección de los bienes naturales desde una visión integral que articule territorio, comunidad y vida. Estas propuestas buscaron responder a los conflictos socioambientales que enfrentan diversas regiones del estado.
En materia de acceso a la justicia, la organización planteó la garantía del derecho a recibir información, atención y servicios jurídicos en las lenguas indígenas que se hablan en Oaxaca, como condición indispensable para la igualdad sustantiva. De igual forma, se propusieron mecanismos de participación directa de los pueblos indígenas en los procesos legislativos y judiciales que puedan afectar sus derechos colectivos.
Finalmente, LEI incorporó propuestas relacionadas con el uso responsable de tecnologías emergentes en la administración pública y en el sistema de justicia, con el objetivo de asegurar que herramientas como la inteligencia artificial se utilicen bajo principios de transparencia, supervisión humana y respeto a los derechos humanos.
La participación de Litigio Estratégico Indígena A.C. en este proceso constituyente reafirmó su convicción de que la defensa de los derechos indígenas exige incidir tanto en los tribunales como en la construcción del marco constitucional que rige la vida pública. Las propuestas presentadas buscan contribuir a una Constitución estatal que refleje la diversidad cultural de Oaxaca y que cuente con herramientas efectivas para garantizar derechos, fortalecer la justicia y promover una transformación estructural con enfoque comunitario.
IX. Difusión, formación académica y fortalecimiento de capacidades
Diseminando el litigio estratégico.
Durante 2025, Litigio Estratégico Indígena A.C. consolidó una línea de trabajo orientada a la difusión del conocimiento jurídico y la formación académica, entendidas como herramientas fundamentales para ampliar el impacto del litigio estratégico y fortalecer capacidades en defensa de los derechos humanos.
Las y los integrantes de la organización participaron en 36 foros, seminarios, conversatorios y actividades públicas, así como en 12 mesas de trabajo especializadas, en las que se abordaron temas relacionados con derechos indígenas, justicia ambiental, derechos culturales, acceso a la justicia, litigio estratégico y control constitucional.
Estos espacios permitieron compartir experiencias derivadas de casos concretos, dialogar con comunidades, estudiantes, personas defensoras y funcionariado, y contribuir a la reflexión colectiva sobre los desafíos estructurales del sistema de justicia.
De manera paralela, integrantes de LEI desarrollaron labores académicas permanentes en instituciones de educación superior, impartiendo clases en programas de licenciatura y maestría. Las asignaturas abordaron contenidos clave para la formación jurídica contemporánea, entre ellos litigio estratégico, juicio de amparo, sistema interamericano de derechos humanos y sistema universal de derechos humanos de las Naciones Unidas.
La participación docente permitió trasladar la experiencia práctica del litigio a las aulas, vinculando el análisis teórico con casos reales y fomentando una comprensión crítica del derecho como herramienta de transformación social. Este trabajo académico contribuyó a la formación de nuevas generaciones de profesionales del derecho con sensibilidad intercultural, enfoque de derechos humanos y compromiso con la justicia social.
Las actividades de difusión y docencia realizadas durante 2025 reflejaron el compromiso de Litigio Estratégico Indígena A.C. con la construcción de conocimiento colectivo y con la formación jurídica como un componente indispensable para la defensa sostenida de los derechos indígenas, ambientales y culturales.
X. La medalla Donají
Premios recibidos por Litigio Estratégico Indígena A.C. a través de sus integrantes
La labor desarrollada por Litigio Estratégico Indígena A.C. a lo largo de su trayectoria ha sido reconocida públicamente mediante diversos premios y distinciones otorgados a la asociación civil a través de sus integrantes. Estos reconocimientos reflejan el alcance, la consistencia y el impacto del trabajo colectivo en la defensa de los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas, la justicia ambiental, los derechos culturales y la igualdad sustantiva.
En 2025, la ciudad de Oaxaca de Juárez otorgó a Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de la organización, la Medalla Donají, el máximo galardón que concede el municipio a una persona ciudadana oaxaqueña. Esta distinción reconoció su trayectoria jurídica y su compromiso sostenido con la defensa del territorio, el medio ambiente, los derechos de las mujeres y los derechos de los pueblos indígenas, y representó, a su vez, un reconocimiento al trabajo colectivo desarrollado por Litigio Estratégico Indígena A.C.
Este reconocimiento se suma a otras distinciones que, a lo largo de los años, han sido otorgadas a integrantes de la organización y que dan cuenta de una trayectoria consistente de incidencia jurídica y social. Entre ellas se encuentran el Premio Estatal al Mérito Ciudadano; el reconocimiento como “Oaxaqueña distinguida”; el Reconocimiento al Mérito por la preservación de lenguas indígenas; reconocimientos por labor jurídica otorgados por barras y asociaciones profesionales; el Premio en Derechos Humanos Eleanor Roosevelt; el título de Ciudadana Oaxaqueña con distinción al Mérito Profesional; el reconocimiento por la defensa y preservación del medio ambiente para las futuras generaciones; el Reconocimiento a la Trayectoria Pro Bono “Robert Herzstein”, conferido por la Fundación Appleseed México; y la Medalla “Juana Catalina Romero Egaña”, otorgada por el Congreso del Estado de Oaxaca.
En conjunto, estos premios y distinciones reflejan una forma de ejercer el derecho con arraigo comunitario, vocación pública y enfoque transformador. Más allá de los reconocimientos individuales, constituyen una validación del trabajo colectivo de Litigio Estratégico Indígena A.C. y de su compromiso permanente con la construcción de una justicia que reconozca la diversidad cultural, lingüística y territorial de los pueblos a los que sirve.
Retos y perspectivas
El derecho que sigue caminando
Lo expresado en líneas anteriores solo son una muestra del trabajo que realiza LEI. Además, acompaña a comunidades en las luchas contra las industrias extractivas, defiende a personas indígenas en procesos penales, defiende a servidores públicos y lucha por derribar techos de cristal.
Al cerrar el 2025, Litigio Estratégico Indígena A.C. mira hacia adelante con la claridad que deja el camino andado. Cada sentencia obtenida, cada ley impulsada, cada palabra traducida y cada territorio defendido abrió puertas, pero también reveló la dimensión de los desafíos que permanecen. El derecho avanzó, y con él se hizo visible la tarea pendiente.
El principal reto que se perfila hacia 2026 se encuentra en el cumplimiento. Las sentencias existen, los decretos se publican, las normas se reconocen; sin embargo, la transformación real exige voluntad institucional, vigilancia constante y presencia sostenida. El litigio seguirá concentrándose en esa zona donde la justicia se pone a prueba: la ejecución, la materialización y el impacto concreto en la vida comunitaria.
Otro desafío central será profundizar el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas dentro de los marcos estatales y federales. La creación de salas especializadas, el respeto a las autoridades tradicionales y la articulación efectiva entre órdenes jurídicos siguen marcando el horizonte. En 2026, la justicia intercultural demanda estructuras vivas, capaces de dialogar con los pueblos desde el respeto y la legitimidad.
La defensa del territorio y de los bienes comunes continuará siendo una prioridad. Los ríos, los sitios sagrados y el patrimonio cultural requieren protección permanente frente a modelos de desarrollo que avanzan con rapidez y dejan huellas profundas. El litigio ambiental y cultural seguirá siendo una forma de cuidado, una manera de sostener la vida frente a la urgencia del presente.
En el ámbito legislativo, el reto será consolidar lo sembrado. Las iniciativas aprobadas y las propuestas constitucionales presentadas abren una etapa que exige seguimiento, reglamentación y apropiación social. La ley adquiere sentido cuando se convierte en herramienta cotidiana para las comunidades, cuando deja de ser texto y se vuelve práctica.
La formación y la palabra también seguirán su curso. En 2026, la docencia, la difusión y el diálogo académico continuarán acompañando al litigio. Contribuir a formar juristas con sensibilidad intercultural y ética pública representa una apuesta a largo plazo: sembrar justicia donde hoy apenas se enuncia.
Las perspectivas que se abren miran hacia un derecho que escucha más y se impone menos, que acompaña en lugar de desplazar, que reconoce antes de ordenar. Un derecho que camina despacio, pero con firmeza, al ritmo de las comunidades.
El año que viene encuentra a LEI con la convicción intacta y el horizonte abierto. Lo que sigue exige constancia, imaginación jurídica y compromiso colectivo. Porque la justicia, cuando aprende a escuchar, ya nunca vuelve a ser la misma.
Gracias
En Oaxaca de Juárez, a 31 de diciembre de 2025
Mariana Yáñez Unda Carlos Morales Sánchez
