
Aportaciones para la Constitución de Oaxaca de 2025. Propuestas desde
Litigio Estratégico Indígena A.C.
1. La anodina Constitución del 22.
Más allá de lo debatible que puede ser la necesidad de la construcción de una nueva Constitución de Oaxaca, estamos ante la coyuntura histórica de amplificar el parámetro de derechos de las personas en Oaxaca. Por eso decidimos participar en este ejercicio tan cuestionado. En ejercicio de un pragmatismo pro derechos: estamos frente a una oportunidad histórica de materializar algunos clamores de la sociedad oaxaqueña y crear una Constitución que se aparte de la insustancialidad que en el plano de los derechos caracterizó a la Constitución que todavía nos rige.
Muchos de los derechos de la Constitución de 1922 fueron incumplidos. Se convirtieron en vacía retórica constitucional. Basta revisar los derechos humanos de la Constitución y contrastarla con la realidad, es decir, con la pobreza en la que viven cientos de pueblos de Oaxaca, y apreciaremos que los derechos al agua, educación, alimentación, salud, justicia pronta, entre otros muchos más, siguen sin aterrizar en la realidad.
Lamentablemente nuestra Constitución no ha tenido relevancia en el ámbito de la creación de derechos ni en su materialización.
2. La Constitución enmendada y remendada.
La Constitución de Oaxaca de 1922, en principio sólo fue una copia de la Constitución del 17. Posteriormente, los gobernantes en turno le metieron mano. La impronta de los gobernantes en turno puede apreciarse hasta en el lenguaje de las reformas. Las visiones políticas dejaron su huella en los artículos de nuestra ley fundamental oaxaqueña.
Hay ocurrencias y temas innecesarios en la Constitución. Nuestra Constitución es, en parte, un reglamento y en otras un bando de policía. En la lucha por los derechos humanos, la Constitución oaxaqueña siempre fue vista como un instrumento de segunda, pocos litigantes la utilizaron como fundamento de sus pretensiones o sustento de sus demandas de amparo.
La insustancialidad de la Constitución del 22 se aprecia en que pocas, escasísimas, demandas de amparo encontraron sustento en esa norma. En desarrollo y en supremacía le ganó la federal: más generosa y con un mecanismo de protección utilitario: el juicio de amparo.
El Poder Judicial de la Federación (PJF), de 1917 a la fecha, jamás se avocó a analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de algunos de los preceptos de la Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no generó criterio alguno respecto de la Constitución del 22.
Como no hay un mecanismo complejo de reformas constitucionales en Oaxaca bastó la mayoría calificada para hacer abundantes reformas constitucionales. Dio lo mismo reformar una ley que la Constitución, sobre todo en tiempos del partido del régimen hegemónico. Así, nuestra Constitución se fue convirtiendo, mimetizándose en una ley secundaria al igual que todas las leyes oaxaqueñas.
Nuestra Constitución envejeció. Usa lenguaje del pasado. Está desordenada. Las costuras del sastre se aprecian a simple vista. Conviven en el mismo texto párrafos del 22 con nociones modernas. La Constitución utiliza lenguaje discriminatorio: “menores”, “discapacitados”. Contiene términos en desuso: “readaptación social”, “compurgar sus penas”. Etcétera.
La Constitución tiene parches y remiendos. Todavía aparece el remiendo que la SCJN le hizo a la regulación al órgano de administración que sustituyó, brevemente, al Consejo de la Judicatura de Oaxaca en el año 2015. En otro rubro, con poco cuidado y tal vez resistencia, se ha incluido a cuenta gotas, de manera tosca, el lenguaje de género.
Es necesario eliminar el “cajón de sastre”.
Las constituciones latinoamericanas tienen un cajón de sastre: en la Constitución Federal es el 4º, en la Constitución Chilena de 1980 el 19 y en la Constitución de Oaxaca el 12. Ahí va toda la pedacería de derechos que no cabe en otra parte.
Pero el gran adeudo de la Constitución del 22 fue la ausencia de mayores y mejores derechos, y de los mecanismos de justiciabilización de esos derechos. Además, incluyó mecanismos de participación ciudadana que son inasequibles a la ciudadanía. La revocación de mandato ha sido introducida a la Constitución con el propósito de que nunca se lleve a cabo.
La Constitución del 22 fue construida cuando las nociones de derechos humanos eran inexistentes. Los DESCA no aparecían en el horizonte constitucional, los tratados internacionales no eran fuentes de derecho. El derecho a justiciabilizar derechos lisa y llanamente no existía. Y el legislador oaxaqueño fue incorporando, repellando y resanando, con muy poca técnica, nuestra obra negra constitucional.
Construida en 1922, reformada a lo largo de 100 años, no contiene derechos novedosos ni mecanismos generosos para la protección de los derechos. Los instrumentos de construcción de ciudadanía presentan requisitos tan elevados que son inasequibles.
Es necesario actualizar los derechos y los mecanismos. La organización del aparato gubernamental es un tema que deliberadamente, por el momento, dejaremos de lado.
Para tratar de solventar el déficit de derechos y de mecanismos de protección a los DDHH se propone incorporar lo siguiente: