
Justificación
En el año 2014, Litigio Estratégico Indígena inició una lucha por rescatar los ríos Salado y Atoyac. En el año 2018, la sentencia de primera instancia fue confirmada y ha causado cosa juzgada. Posteriormente, a petición de la ciudadanía, sin apoyo financiero de ningún tipo, Litigio Estratégico Indígena, inició la lucha por el rescate de los ríos de Los Perros, Tehuantepec, Santo Domingo, Papaloapan, Mixteco, y La Arena.
Hoy, los ríos tienen sentencias de amparo y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que ordenan su protección y rescate. Es importante expresar que los ríos oaxaqueños están contaminados por la inacción criminal de las autoridades federales, estatales y municipales que por tolerancia o connivencia han permitido la descarga de aguas sin tratar a los ríos oaxaqueños. De ahí la abundante existencia de coliformes fecales y sólidos suspendidos.
La materia ambiental es concurrente.
Tanto la Federación, las entidades federativas y los Municipios tienen el deber de aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes, en materia de prevención y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal y la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los Estados. Pero nada se ha hecho. La Conagua es una institución nefasta que incluso ha llegado a informar a los jueces de Distrito que los ríos oaxaqueños no están contaminados. Es necesario que el Estado asuma parte de la responsabilidad ambiental que le toca y proteja a sus ríos.
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, es un instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental, pero también es un tratado de derechos humanos. Este tratado ha sido ratificado por el Senado Mexicano y es vinculante en atención a su integración al parámetro de regularidad constitucional.
El objetivo del Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, y establece como uno de sus pilares la participación ciudadana.
El tratado establece que es indispensable la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. La participación ciudadana es el sustento para reconocer constitucionalmente la figura de los guardianes de los ríos.
Además, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar el artículo 11 del Protocolo Adicional de San Salvador, reconoció al medio ambiente sano como un derecho autónomo, directamente justiciable, y a los componentes del medio ambiente como sujetos de protección en sí mismos. De ahí surge el deber de reconocer derechos a los ríos.
Actualmente, en diversas partes del mundo, los ríos gozan de reconocimiento de derechos:
1. En Nueva Zelandia, el Río Whanganiu (o "Te Awa Tupua") fue declarado como un sujeto de derecho, reconociendo sus derechos intrínsecos[2].
2. En India, los Ríos Ganga (o Ganges) y Yamuna fueron declarados como “Un todo indivisible y vivo” y “una persona jurídica” por el Tribunal Supremo de Uttarakhand, “con la condición de persona jurídica con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades correspondientes”.[3]
• En Colombia, La Corte Constitucional declaró al río Atrato como sujeto de derechos reconociendo específicamente los derechos de “protección, conservación y mantenimiento.”[4]
• En Ecuador, un fallo de una Corte Provincial, hizo cumplir los derechos constitucionales del Río Vilcabamba y se forzó a la corrección de obras y la restauración de los actos dañosos contra el cauce del río[5].
Los ríos Salado, Atoyac, Papaloapan, de Los Perros, Tehuantepec, Mixteco y la
Arena, se ven afectados en la vulneración de sus derechos mínimos y esenciales, específicamente el derecho a fluir, que normalmente se entiende satisfecho asegurando un caudal necesario para asegurar un ecosistema saludable; a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema; a estar libre de toda contaminación; a alimentar y ser alimentado por sus afluentes; a su biodiversidad nativa; y a la restauración, lo que constituye una violación al artículo 4 de la Constitución y 11 del Protocolo de San Salvador.
De los ríos, las personas obtienen importantes servicios ambientales: la provisión de agua potable para consumo humano (además del uso agrícola e industrial), la purificación de aguas residuales, la mitigación de inundaciones, el mantenimiento de la fertilidad de los suelos, la distribución de nutrientes a lo largo de las cuencas, el mantenimiento del equilibrio en el balance salino de las zonas costeras, también son lugares propicios para la recreación y el turismo, son esenciales para la generación de energía y sirven, en algunos casos, como medios de transporte.

Nuestra propuesta
La Constitución deberá declarar, como lo ha pedido Litigio Estratégico Indígena y Earth Law Center desde hace algunos años:
1. Que todos los ríos de Oaxaca sean declarados como entidades vivientes y gocen de los derechos fundamentales mínimos;
2. Que todos los ríos posean personalidad jurídica y capacidad jurídica para actuar ante un tribunal de Justicia;
3. Que todos los ríos sean titulares como mínimo, de los siguientes derechos fundamentales:
• El derecho a fluir.
• El derecho a realizar sus funciones esenciales con el ecosistema.
• El derecho a estar libres de contaminación.
• El derecho a alimentarse y ser alimentados por sus afluentes.
• El derecho a la biodiversidad nativa.
• El derecho a la regeneración y restauración.
Estos derechos tienen por objeto no solo garantizar la salud de los ríos, sino también la salud de las cuencas hidrográficas y las cuencas hidrográficas de las que forman parte los ríos, así como la salud de todos los ecosistemas y seres naturales en ellos, los que poseen, como mínimo, los derechos fundamentales a existir, prosperar y evolucionar;
Además, deberá establecerse el interés superior del río, la perspectiva de Escazú, los guardianes de los ríos y el pacto intergeneracional. Sólo así los ríos tendrán esperanza.