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Juez federal se niega a acudir al río Atoyac para inspeccionar la demolición del teatro al aire libre


Oaxaca, Oax.— El juez Emmanuel Hernández Alva, titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, se negó a practicar una inspección judicial en el río Atoyac para verificar la demolición del teatro al aire libre construido en el parque lineal de la ribera del afluente, una de las obras ejecutadas dentro de las acciones de cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo 621/2016, que ordenó el rescate y saneamiento de los ríos Atoyac y Salado.


Mediante un acuerdo de 14 de julio de 2026, el juzgador rechazó la diligencia solicitada por la parte quejosa, la cual pretendía que el propio juez acudiera al lugar de los hechos para constatar personalmente el estado de la obra y verificar si su demolición afecta el cumplimiento de la sentencia ambiental.


La solicitud surgió después de que comenzaron los trabajos de demolición del teatro al aire libre ubicado en el parque lineal del río Atoyac. Fotografías y videos difundidos públicamente muestran maquinaria pesada y el retiro de estructuras de concreto en una obra que había formado parte de las acciones desarrolladas en la ribera del río y cuya desaparición generó cuestionamientos de ciudadanos, especialistas y ambientalistas.


El juicio de amparo 621/2016 fue promovido por Litigio Estratégico Indígena A.C. con el propósito de que las autoridades federales, estatales y municipales asumieran su responsabilidad frente a la grave contaminación de los ríos Atoyac y Salado. La sentencia concedió la protección constitucional y ordenó la adopción de medidas coordinadas para el rescate, saneamiento y restauración ambiental de ambos afluentes, convirtiéndose en uno de los precedentes más relevantes en materia de justicia ambiental en Oaxaca.


La inspección judicial no buscaba determinar responsabilidades administrativas ni evaluar la conveniencia de la demolición. Su finalidad era que el juez verificara directamente un hecho material: si una obra ejecutada dentro de las acciones de cumplimiento de la sentencia permanecía en el sitio o había sido destruida. La diligencia también pretendía incorporar esa constatación al expediente para que el órgano jurisdiccional contara con evidencia directa sobre el estado físico de las obras y pudiera valorar si la demolición tiene incidencia en la ejecución del fallo.


Durante la etapa de cumplimiento, las autoridades responsables han informado al juzgado sobre diversas acciones emprendidas para atender la sentencia. Entre ellas se encuentran obras de recuperación en la ribera del río. La demolición del teatro al aire libre abrió ahora una nueva controversia jurídica: establecer si la desaparición de una infraestructura vinculada con esas acciones resulta compatible con el cumplimiento de una sentencia federal que permanece vigente.


Con el acuerdo emitido el 14 de julio de 2026, el Juzgado Primero de Distrito decidió no realizar la inspección solicitada. En consecuencia, el juez no verificará personalmente el estado en que se encuentra la obra ni las condiciones materiales del sitio donde se desarrolla la demolición, por lo que esa circunstancia no quedará constatada de manera directa por el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la sentencia.


La determinación reabre el debate sobre el papel de los jueces durante la ejecución de las sentencias ambientales. A diferencia de otros litigios, estos procesos requieren una supervisión constante para garantizar que las medidas ordenadas por la justicia no solo se ejecuten formalmente, sino que permanezcan en el tiempo y no sean modificadas o eliminadas sin que el órgano jurisdiccional conozca directamente lo ocurrido.


La negativa del juez Emmanuel Hernández Alva constituye un nuevo episodio dentro del seguimiento al amparo 621/2016, un juicio que desde hace casi una década busca hacer efectivo el derecho de la población a un medio ambiente sano mediante el rescate y saneamiento de los ríos Atoyac y Salado.

 
 
 

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