Congreso de la Unión acumula más de cinco años de incumplimiento en ley clave para enfrentar emergencias
- LEI A.C.

- hace 5 días
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La sentencia del amparo 332/2020, presentado el 30 de abril de 2020, ordena legislar el artículo 29 constitucional; la omisión persiste desde entonces.
Ciudad de México.— Más de cinco años han pasado desde que se presentó la demanda y, pese a existir una sentencia firme, el Congreso de la Unión sigue sin expedir la Ley Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución, una norma pendiente desde hace más de un siglo y crucial para regular la restricción o suspensión de derechos humanos en contextos de emergencia nacional.
El mandato judicial deriva del juicio de amparo 332/2020, presentado el 30 de abril de 2020 por Litigio Estratégico Indígena A.C., en pleno inicio de la pandemia de COVID-19. En ese contexto, la organización denunció la omisión legislativa en un momento en el que el Estado adoptó medidas excepcionales sin contar con un marco legal claro que estableciera límites, controles y salvaguardas para la protección de los derechos humanos.
La sentencia fue emitida por el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, que determinó que el Congreso incurrió en una omisión inconstitucional al no desarrollar la ley reglamentaria prevista en la Constitución desde 1917. El fallo ordena legislar para definir con precisión los supuestos, procedimientos y alcances bajo los cuales pueden adoptarse medidas extraordinarias ante situaciones de crisis.
A pesar del tiempo transcurrido y de las lecciones dejadas por la emergencia sanitaria, la omisión persiste. Especialistas y organizaciones civiles advierten que esta ausencia normativa mantiene abierta la puerta a decisiones discrecionales en futuras crisis sanitarias, sociales o de seguridad.
Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena A.C., señaló que “las emergencias exigen respuestas rápidas, pero también reglas claras. Sin una ley reglamentaria hay incertidumbre jurídica y un mayor riesgo para los derechos humanos”, una vulnerabilidad que, subrayó, quedó evidenciada durante la pandemia.
Desde la organización promotora del amparo se ha reiterado que el incumplimiento legislativo representa una deuda institucional prolongada con la ciudadanía, en particular con los pueblos indígenas y otros grupos históricamente afectados de manera desproporcionada durante las crisis.
A más de cinco años del inicio del litigio y con una sentencia judicial vigente, el caso del amparo 332/2020 sigue evidenciando que el tiempo también puede convertirse en una forma de incumplimiento constitucional.




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