Litigio Estratégico Indígena seguirá exigiendo cumplimiento de la sentencia que ordena crear ley de suspensión de derechos
- zavalajcd
- 7 jul
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En octubre de 2020, como resultado de una acción de litigio estratégico promovida por Litigio Estratégico Indígena A.C., un juez de distrito resolvió una demanda de amparo que reconocía una grave omisión legislativa: la falta de una ley reglamentaria del artículo 29 constitucional, que establezca los límites y procedimientos para la suspensión de derechos humanos en casos de emergencia.
Este vacío normativo, incompatible con un Estado democrático y de derecho, fue “remediado” —al menos en el papel— mediante una sentencia de amparo que ordenaba al Congreso de la Unión cumplir con su obligación constitucional.
Cinco años después, la sentencia no ha sido cumplida.
Pese a lo que establece la Ley de Amparo, el juez responsable del caso ha evitado iniciar el procedimiento de inejecución de sentencia. No ha remitido los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como correspondería ante un desacato persistente de esta magnitud. En su lugar, ha optado por el silencio, la pasividad y, lamentablemente, el miedo.
Y ¿cómo no va a tener miedo, si la autoridad responsable del incumplimiento es el mismo poder que recientemente desapareció al Poder Judicial de la Federación y creó uno nuevo? ¿Cómo exigirle a ese mismo Congreso el cumplimiento de una sentencia que lo obliga a legislar con límites y controles a su poder de suspender derechos?
Lo que está en juego aquí no es solo una omisión legislativa, sino el principio mismo de la supremacía constitucional. Una sentencia de amparo firme, clara y vinculante ha sido ignorada con total impunidad, mientras que el actual Poder Judicial, intimidado, renuncia a ejercer su facultad de exigir el cumplimiento de lo que él mismo resolvió.
La inejecución de sentencias de amparo no es un asunto menor. Cuando una resolución judicial se desacata impunemente por parte de uno de los poderes del Estado, se envía un mensaje devastador: que el cumplimiento de la Constitución puede quedar a la discrecionalidad de quienes deben obedecerla.
El caso de la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional es hoy un símbolo de esa fragilidad. Una fragilidad institucional que amenaza con vaciar de contenido la justicia constitucional en México. Esperamos que el nuevo Poder Judicial recuerde que su legitimidad no proviene de evitar conflictos con otros poderes, sino de hacer valer la Constitución incluso frente a ellos.



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