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Chihuahua: el Congreso quiso cerrar en falso una deuda con la justicia indígena. El caso de la Sala de Justicia Indígena


No es un trámite menor ni una discusión de técnica parlamentaria. En Chihuahua, una mujer rarámuri —Guadalupe Pérez Holguín, originaria de Norogachi— llevó hasta un juzgado federal una omisión que el poder político había normalizado: la inexistencia de un órgano especializado que valide, con perspectiva intercultural, las decisiones de las autoridades de los pueblos indígenas. 


La demanda de amparo quedó radicada con el número 444/2024 en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, y fue promovida con el acompañamiento de Litigio Estratégico Indígena A.C. para reclamar la falta de legislación que diera origen a ese mecanismo.


El fondo del asunto toca una herida vieja: el Estado mexicano reconoce en el papel la libre determinación de los pueblos originarios, pero cuando llega la hora de traducir ese reconocimiento en instituciones concretas, aparecen la dilación, la resistencia y, a veces, la simulación. La propia Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, en su artículo 33, admite que los conflictos al interior de los pueblos y comunidades indígenas “serán resueltos por estos”; sin embargo, la norma vigente hasta antes de la reforma carecía de una estructura jurisdiccional especializada que articulara ese reconocimiento con el Poder Judicial local. Además, el artículo 28 de esa misma ley obliga a los poderes del Estado a garantizar el reconocimiento de las comunidades como sujetos de derecho público con autonomía y sistemas normativos internos propios, y a contar con personal especializado en cultura y derecho indígena.


Ese vacío no es abstracto. En Chihuahua, de acuerdo con el Censo 2020 del INEGI, 10.48% de la población de 3 años y más se autoidentifica como indígena. A ello se suma que la lengua rarámuri cuenta con más de 90 mil hablantes en el país, con una ligera mayoría de mujeres. No se trata, pues, de una minoría invisible ni de un rezago anecdótico: es una realidad demográfica, cultural y política que exige instituciones a su altura.


La sentencia de amparo promovida por Litigio Estratégico Indígena A.C. obligó al Congreso estatal a atender la ausencia de mecanismos jurisdiccionales especializados para los pueblos originarios y a adecuar la estructura institucional para garantizar un acceso efectivo a la justicia indígena. Lo decisivo vino después: el Congreso dejó pasar el plazo para impugnar la resolución y, por tanto, ésta quedó firme. A partir de ahí comenzó otro capítulo, más conocido por los pueblos indígenas que por los juristas de escritorio: el de las sentencias ganadas que luego son pateadas, dosificadas o torcidas por el poder político.


Durante marzo de 2026, la presión aumentó. El Congreso seguía arrastrando el cumplimiento del amparo 444/2024, mientras una mesa técnica creada para revisar el tema pasó a sesionar en privado. El rezago no era menor: el apercibimiento judicial alcanzaba a los 33 diputados del Congreso local. La opacidad no fue un detalle administrativo; fue una forma de encapsular, lejos del escrutinio público, una discusión sobre derechos colectivos que debió tramitarse de cara a las comunidades afectadas.


Al final, lo que el Congreso aprobó no fue la creación de la Sala de Justicia Indígena que reclamaba el litigio, sino una reforma para establecer un “Mecanismo de Validación de las Decisiones Emitidas por las Autoridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas”. El cambio fijó parámetros para que jueces del Poder Judicial analizaran resoluciones emitidas por autoridades indígenas. Es decir: el Congreso ofreció un mecanismo general de validación judicial, no el órgano especializado cuya creación se venía exigiendo.


Ahí está el nudo político del conflicto: Mariana Yáñez Unda, abogada de Litigio Estratégico Indígena A.C. denunció que el Congreso “simula” cumplir la sentencia porque, en lugar de crear una sala especializada del Tribunal Superior de Justicia, dispersó la competencia entre las salas existentes para que cualquiera pudiera conocer de asuntos vinculados con sistemas normativos indígenas.


Yáñez Unda,  sostiene que eso vacía el sentido estructural del amparo pues una justicia intercultural no se improvisa ni se reparte como carga administrativa; requiere especialización, los criterios propios, el conocimiento de los contextos comunitarios y formación en derechos indígenas.


La crítica no parte de un capricho. La propia Suprema Corte ha reconocido, al analizar experiencias como la de Oaxaca, que la creación de una Sala de Justicia Indígena surgió como respuesta a la deuda histórica del Estado mexicano con los pueblos originarios, y que tales órganos tienen sentido precisamente para reconocer la validez de sus sistemas normativos y no dejar ese reconocimiento en letra muerta. La especialización no es un lujo burocrático; es la condición mínima para que la pluralidad jurídica no sea aplastada por la rutina monocultural de los tribunales ordinarios.


Incluso en la discusión legislativa aparecieron voces que evidenciaron la distancia entre el discurso oficial y el mandato sustantivo de la consulta. La diputada rarámuri Edith Palma Ontiveros presentó una propuesta para crear una Sala de Justicia Indígena especializada dentro del Tribunal Superior de Justicia, pero fue rechazada. La iniciativa buscaba responder al resultado de la consulta previa realizada en 2025, donde autoridades tradicionales respaldaron la necesidad de contar con órganos especializados.


Lo que ocurre en Chihuahua es más que una disputa sobre la redacción legal. Es la radiografía de una relación desigual que persiste: cuando los pueblos exigen que el Estado reconozca su jurisdicción y sus decisiones, la respuesta institucional suele venir acompañada de filtros, tutelas y dispositivos de control. El mensaje del Congreso es conocido: sus autoridades pueden existir, siempre y cuando un aparato ajeno les dé validez final; sus normas pueden ser escuchadas, siempre y cuando no obliguen a transformar de verdad la arquitectura del poder judicial.


En las barrancas y comunidades donde el Estado suele llegar muy tarde —o sólo para administrar la pobreza, despojo y expediente—, la justicia indígena no es el folclor jurídico: es una práctica viva de gobierno, mediación y resolución de conflictos. Por eso este litigio importa. Porque una sentencia firme no ordenaba sólo mover comas en una ley; empujaba al Congreso de Chihuahua a reconocer, en serio, que la justicia de los pueblos indígenas no puede seguir tratándose como anexo decorativo del sistema judicial mestizo.


Si el cumplimiento se reduce a una maniobra de escritorio, no habrá reparación del derecho violado sino otra página de simulación oficial. Y en esa simulación, una vez más, quienes pagan el costo son los pueblos que llevan siglos litigando lo obvio: que también son autoridad, también son derecho y también son justicia.

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