Hoy se cumplen cuatro aƱos sin que se haya cumplido la sentencia de amparo que ordena construir Ley de Consulta Previa Libre e Informada
- LEI A.C.
- 10 jun
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El 10 de junio de 2021, en plena pandemia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo en revisión 1144/2019, promovido por Litigio EstratĆ©gico IndĆgena, una organización dedicada a la defensa de los derechos de los pueblos indĆgenas y afromexicanos. En dicha sentencia, la Corte ordenó al Congreso de la Unión expedir una Ley de Consulta Previa, Libre e Informada, con el objetivo de garantizar que los pueblos indĆgenas sean escuchados de manera autĆ©ntica en las decisiones que los afectan.
Esta resolución estĆ” estrechamente vinculada con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, que significó un parteaguas en la incorporación plena de los derechos humanos en el marco jurĆdico mexicano. En aquella ocasión, el mĆ”ximo tribunal del paĆs reconoció que habĆa llegado el momento de saldar una deuda histórica con los pueblos originarios, e instó al Congreso a legislar especĆficamente sobre los mecanismos, procedimientos, actores y requisitos de la consulta previa.
Hoy, 10 de junio de 2025, se cumplen cuatro aƱos desde que la Suprema Corte dictó esta sentencia, y el Congreso de la Unión sigue sin cumplirla. Esta omisión constituye un incumplimiento flagrante del mandato judicial y una negación prolongada de los derechos fundamentales de los pueblos indĆgenas.
Desde el fallo, Litigio EstratĆ©gico IndĆgena ha insistido de forma constante en la ejecución de la sentencia. Sin embargo, el Congreso ha evadido su responsabilidad, amparĆ”ndose en formalismos y sin mostrar avances reales hacia la creación de la ley ordenada por la Corte.
Esta inacción ha sido permitida por el Juzgado DĆ©cimo Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, cuyo titular ha evitado exigir el cumplimiento estricto de la sentencia. Lejos de hacer valer el mandato de la Suprema Corte, el juez ha aceptado como vĆ”lidas las excusas del Congreso, manteniĆ©ndolo en un estado ficticio de āvĆas de cumplimientoā.
Mientras tanto, los pueblos indĆgenas y afromexicanos continĆŗan esperando. A mĆ”s de 24 aƱos de la reforma constitucional indĆgena, catorce aƱos desde la reforma constitucional de derechos humanos, y cuatro aƱos desde que se concedió el amparo, el Estado mexicano sigue sin expedir una ley que garantice el derecho de consulta previa, libre e informada.
La creación de esta ley no es solo una obligación legal impuesta por la Corte: es un acto de justicia largamente postergado con los pueblos que han sido históricamente ignorados por el Estado mexicano.