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Hoy se cumplen cuatro aƱos sin que se haya cumplido la sentencia de amparo que ordena construir Ley de Consulta Previa Libre e Informada

El 10 de junio de 2021, en plena pandemia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo en revisión 1144/2019, promovido por Litigio Estratégico Indígena, una organización dedicada a la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos. En dicha sentencia, la Corte ordenó al Congreso de la Unión expedir una Ley de Consulta Previa, Libre e Informada, con el objetivo de garantizar que los pueblos indígenas sean escuchados de manera auténtica en las decisiones que los afectan.


Esta resolución estÔ estrechamente vinculada con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, que significó un parteaguas en la incorporación plena de los derechos humanos en el marco jurídico mexicano. En aquella ocasión, el mÔximo tribunal del país reconoció que había llegado el momento de saldar una deuda histórica con los pueblos originarios, e instó al Congreso a legislar específicamente sobre los mecanismos, procedimientos, actores y requisitos de la consulta previa.


Hoy, 10 de junio de 2025, se cumplen cuatro años desde que la Suprema Corte dictó esta sentencia, y el Congreso de la Unión sigue sin cumplirla. Esta omisión constituye un incumplimiento flagrante del mandato judicial y una negación prolongada de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.


Desde el fallo, Litigio Estratégico Indígena ha insistido de forma constante en la ejecución de la sentencia. Sin embargo, el Congreso ha evadido su responsabilidad, amparÔndose en formalismos y sin mostrar avances reales hacia la creación de la ley ordenada por la Corte.


Esta inacción ha sido permitida por el Juzgado DĆ©cimo Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, cuyo titular ha evitado exigir el cumplimiento estricto de la sentencia. Lejos de hacer valer el mandato de la Suprema Corte, el juez ha aceptado como vĆ”lidas las excusas del Congreso, manteniĆ©ndolo en un estado ficticio de ā€œvĆ­as de cumplimientoā€.


Mientras tanto, los pueblos indígenas y afromexicanos continúan esperando. A mÔs de 24 años de la reforma constitucional indígena, catorce años desde la reforma constitucional de derechos humanos, y cuatro años desde que se concedió el amparo, el Estado mexicano sigue sin expedir una ley que garantice el derecho de consulta previa, libre e informada.


La creación de esta ley no es solo una obligación legal impuesta por la Corte: es un acto de justicia largamente postergado con los pueblos que han sido históricamente ignorados por el Estado mexicano.

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