Litigio Estratégico Indígena pide confirmar amparo que obliga a Puebla a regular validación de justicia indígena y crear Sala de Justicia Indígena
- LEI A.C.

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Litigio Estratégico Indígena A.C. solicitó al Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito confirmar la sentencia de amparo que ordena al Congreso del Estado de Puebla legislar para regular los mecanismos de validación de las resoluciones emitidas por autoridades indígenas y establecer los órganos encargados de dicho reconocimiento, incluida la creación y funcionamiento efectivo de una Sala de Justicia Indígena.
El asunto deriva del juicio de amparo indirecto 315/2024-II promovido por Eliseo Belem de la Cruz, integrante de la comunidad nahua de San Sebastián, municipio de Teziutlán, Puebla, quien reclamó la omisión legislativa del Congreso local al no reglamentar el derecho de los pueblos indígenas a ejercer plenamente su jurisdicción, previsto en el artículo 2, apartado A, fracción II, de la Constitución federal.
El promovente sostuvo que la falta de regulación impide que las resoluciones adoptadas por las comunidades indígenas conforme a sus sistemas normativos internos puedan ser validadas formalmente por el Estado, lo que vulnera el derecho a la libre determinación y deja en incertidumbre jurídica las decisiones comunitarias.
La jueza de Distrito concedió el amparo y ordenó al Congreso poblano emitir la legislación necesaria para establecer el procedimiento y definir los órganos competentes —entre ellos la Sala de Justicia Indígena del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla— encargados de validar las determinaciones adoptadas por las comunidades indígenas en ejercicio de su jurisdicción especial, garantizando mecanismos reales y efectivos para su reconocimiento.
La resolución se sustenta en el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional en materia indígena publicada el 14 de agosto de 2001, que impuso al Congreso de la Unión y a las legislaturas de las entidades federativas la obligación de adecuar las leyes federales, constituciones locales y normas secundarias para reglamentar lo previsto en el artículo 2º constitucional.
De acuerdo con el criterio judicial, el Congreso del Estado de Puebla ha incurrido en una omisión legislativa absoluta al no establecer de manera integral los mecanismos y órganos que permitan reconocer formalmente la jurisdicción indígena, pese a tratarse de una competencia de ejercicio obligatorio derivada de un mandato constitucional expreso.
Para Mariana Yáñez Unda, abogada de Litigio Estratégico Indígena A.C., la confirmación del amparo por parte del tribunal colegiado consolidaría un precedente relevante en la protección de la jurisdicción indígena, al obligar al Poder Legislativo local a crear normas claras y estructuras institucionales que den eficacia jurídica a las decisiones adoptadas por los pueblos originarios.




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