Litigio Estratégico Indígena pide a la SCJN atraer caso que cuestiona instalación de Poseidón en el mar de Progreso
- LEI A.C.

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Ciudad de México, 28 de noviembre de 2025.- Litigio Estratégico Indígena A.C. solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejercer su facultad de atracción en el juicio de amparo relacionado con la instalación de la estatua de Poseidón en el mar de Progreso, Yucatán; un caso que abre un debate nacional sobre derechos culturales indígenas, paisaje y medio ambiente.
La petición busca que el máximo tribunal revise la resolución emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Yucatán, el cual sobreseyó el amparo promovido por un indígena maya hablante, bajo el argumento de que el quejoso carecía de interés legítimo para cuestionar la colocación de la escultura.
Antecedentes del caso
El 3 de julio de 2024, se presentó un juicio de amparo contra actos del presidente municipal de Progreso por la instalación de una estatua de la deidad griega Poseidón, ubicada a cinco metros dentro del mar, en la zona conocida como El Playón, frente a la cancha de basquetbol rosa. El quejoso aportó incluso la coordenada exacta del punto donde se instaló la estructura: 21°17'09"N – 89°40'16"W.
En la demanda, se expuso que la instalación de un dios mediterráneo en el mar de la Península de Yucatán representa una afectación a su identidad cultural y al paisaje de la región. Señaló que, como integrante del pueblo maya, la Constitución —en su artículo 2º, apartado A, fracción IV— le reconoce el derecho a la preservación de su cultura, incluidas sus deidades propias, como Chaac.
También se citó el artículo 57 de la Ley de Derechos Culturales para el Estado y Municipios de Yucatán, que obliga al Estado a respetar y proteger el patrimonio cultural indígena. A su juicio, la estatua de Poseidón constituye una imposición simbólica ajena a la tradición local.
Por otra parte, se argumentó violaciones al derecho humano a un medio ambiente sano, puesto que el paisaje marino es un servicio ecosistémico cultural cuya alteración afecta tanto a la identidad como al disfrute colectivo del entorno natural.

El juicio en Yucatán
El expediente fue registrado como 1181/2024 y admitido el 18 de julio de 2024. Sin embargo, el Juzgado Segundo de Distrito determinó sobreseer el juicio al considerar que la instalación de la estatua “no atenta contra la cultura maya”, pues “no obstaculiza creencias”, y porque el quejoso no demostró un interés legítimo para controvertir la actuación municipal.
Litigio Estratégico Indígena A.C. considera que esta resolución carece de una adecuada fundamentación cultural y constitucional.
Las omisiones señaladas ante la Suprema Corte
En la solicitud presentada a la SCJN, la organización detalla dos omisiones centrales:
1. Falta de interpretación del artículo 2º constitucional
Según la petición, el juez omitió analizar el alcance real del derecho a la preservación de la cultura maya. No interpretó: qué implica constitucionalmente preservar una cultura viva, cómo se protege la identidad colectiva, ni cuál es el deber del Estado frente a símbolos culturales externos que pueden desplazar los propios.
La resolución —afirman— se basó en afirmaciones empíricas sin conexión con el texto constitucional ni con el principio de protección reforzada a los pueblos indígenas.
2. Ignorar el derecho al paisaje y los servicios ambientales culturales
La organización acusa que el juez dejó de lado jurisprudencia y doctrina constitucional que reconocen el paisaje como parte de los servicios ecosistémicos culturales. Asimismo, no consideró que el quejoso reside dentro del entorno natural afectado, lo cual es suficiente para acreditar interés legítimo en términos del derecho al medio ambiente consagrado en el artículo 4º constitucional.
Un caso que puede sentar precedente

La atracción del caso por parte de la Suprema Corte podría abrir un precedente sobre cómo el Estado debe actuar frente a la introducción de elementos culturales externos en territorios indígenas y cómo estos pueden impactar el paisaje, la identidad y el medio ambiente.
Litigio Estratégico Indígena A.C. sostiene que este caso no solo se trata de una estatua en el mar, sino de la oportunidad de que la Corte defina, con claridad y profundidad, los límites entre las decisiones municipales, los derechos culturales de los pueblos originarios y la protección constitucional del paisaje.




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